STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Mayo de 2002

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2002:6830
Número de Recurso1221/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1221/2002-5ª (C.F.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid, a Veintiuno de Mayo del Dos Mil Dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm 440 En el recurso de Suplicación número 1221/02 interpuesto por D. Jesús , representado por el Letrado Dª. MARIA LOURDES TORRES FERNANDEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid en autos número 790/01, siendo recurrida PEUGEOT ESPAÑA, S.A., representada por el Letrado D. ALFONSO FANO RODRIGUEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús frente a PEUGEOT ESPAÑA, S.A. en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12.12.2001 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

  1. El actor D. Jesús viene prestando servicios para la empresa demandada, Peugeot España SA, desde el 23-3-1976, con la categoría profesional de Oficial de 2° A percibiendo un salario bruto mensual de 264.658 pts con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. El demandante se ausentó de su puesto de trabajo el día 8-6-2001, aduciendo enfermedad grave del padre de su esposa.

  3. D. Juan Luis estuvo ingresado en el Hospital Severo Ochoa desde el 8-6- 2001.

  4. La empresa descontó al trabajador la cantidad de 13.359 pts por la no asistencia al trabajo el 8-6-2001.

  5. Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia." (SIC)

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Corresponde a este Tribunal comprobar por su trascendencia de orden público si se dan los requisitos para el acceso a la suplicación, sin que a ello sea óbice la información sobre recurso contenida en la sentencia a este respecto, que no tiene valor vinculante para el Tribunal "ad quem", ni tampoco lo tiene la admisión y tramitación del recurso ante el Juzgado de instancia.

El artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral excluye de la vía de la suplicación aquellas sentencias dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 300.000 pesetas.

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