STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:6713
Número de Recurso483/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Núm. 483/98 Ponente: Sr Francisco de la Peña Elías TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA Núm, 583 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco Dª Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dos. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 483/98 promovido por Dª Montserrat contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición formulada con fecha 24 de octubre de 1997 ante la Dirección Provincial de Madrid del Ministerio de Cultura planteando diversas cuestiones; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se hagan las declaraciones y depuren las responsabilidades que especifica.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 16 de mayo de 2.002, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta en primer lugar necesario determinar cual sea en rigor el acto o actos impugnados en este proceso con el fin de delimitar adecuadamente su objeto.

Interesa en este punto recordar, como hace la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 1984, que es necesaria la absoluta congruencia entre el escrito inicial de interposición del recurso y el suplico de la demanda, sin que en éste en modo alguno puedan solicitarse pretensiones ajenas a los actos administrativos respecto a los cuales se interpuso el recurso, siendo unánime la jurisprudencia que declara que en el proceso contencioso- administrativo únicamente puede discutirse sobre el acto citado en el escrito de interposición, dado que la función revisora de esta jurisdicción, por un elemental principio de congruencia, ha de contraerse al examen y decisión de las estrictas pretensiones de las partes a tenor, sobre todo, del correspondiente escrito de interposición y de la súplica de la demanda, decidiéndose sólo sobre lo coincidentemente interesado en ambos escritos.

En el caso que nos ocupa, la pretensión planteada en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo que dio origen a este proceso se refería a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las peticiones formuladas por la Sra. Montserrat en su escrito de 24 de octubre de 1997 ante la Dirección Provincial de Madrid del Ministerio de Educación y Cultura, de la cual se solicitaba literalmente lo siguiente: "depure las responsabilidades a que hubiere lugar según los hechos que en este escrito se ponen de manifiesto; dicte Resolución expresa sobre la denuncia presentada contra la Directora y el Jefe de Estudios del IES Galileo Galilei de Alcorcón (Madrid), ordene por quien corresponda la solución inmediata y urgente en el presente curso sobre la inscripción en otra asignatura optativa, distinta del Francés, de los alumnos de 3° de ESO F (Nivel 1) y 4° ESO (alumnos que carecen de conocimientos y no han cursado la materia en años anteriores), tenga por impugnados los acuerdos adoptados por la Dirección y Jefatura de Estudios del IES "Galileo Galilei" para el presente curso sobre inscripción del alumnado de 3°

y 4° de ESO en tanto tales acuerdos afectan al Departamento de francés, me afectan y afectan al alumnado, tenga por impugnado el punto 2 del orden del Día de la sesión del Claustro de 23 de octubre de 1997 y notifique a la abajo firmante el reultado de sus actuaciones".

Sin embargo, en el suplico del escrito de formalización de la demanda se introducen numerosas peticiones que no han sido...

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