STSJ Murcia , 24 de Abril de 2003

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2003:913
Número de Recurso973/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 973/00 SENTENCIA nº 281/2.003.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 281/2.003.

En Murcia a 24 de abril de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 973/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: impugnación de acuerdo de aprobación provisional de Comunidad General de Regantes.

Parte demandante: "Agrícola Orihuela, S.L.", representada por el Procurador D. Francisco Berenguer López y asistida por el Abogado D. Javier Pérez Pérez.

Parte demandada: Confederación Hidrográfica del Segura representada y defendida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: "Comunidad General de Regantes de La Pedrera" representada por la

Procurador Dña. Graciela Gómez Gras y asistida por el Abogado D. Juan Ignacio Ruiz Martínez.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Presidente de la C.H.S. de 5 de julio de 2.000 por la que se aprueba provisionalmente la constitución de la Comunidad de Regantes de La Pedrera, así como de sus Ordenanzas y Reglamentos.

Pretensión deducida en la demanda: se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de julio de 2.000 y admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de abril de 2.003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución recurrida acordó dar lugar a la aprobación provisional de la Comunidad General de Regantes de la Pedrera, sometiéndola al cumplimiento de dos condiciones:

  1. La aprobación definitiva de la Zona Regable de La Pedrera.

  2. Que queden integrados en esta Comunidad General (o Junta Central en su caso) la totalidad de usuarios de la Zona de la Pedrera.

Por el actor se formulan las siguientes objeciones a la resolución señalada que, a su juicio, determinan su nulidad:

  1. Que el acto tiene un contenido imposible, siendo nulo conforme al art. 62.1.c) de la Ley 30/92, ya que la condición impuesta en la resolución depende en su cumplimiento de la propia CHS, lo que vulnera el art. 1.115 C.c. En cualquier caso, la imposición de condiciones haría ineficaz la resolución de acuerdo con el art. 57.2 de la Ley 30/92.

  2. Indefensión, al no haberse dado audiencia a la actora en la tramitación del expediente.

  3. Desviación de poder. A través del procedimiento seguido se pretende legalizar una situación de regadío ilegal.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se pide la declaración de inadmisibilidad del recurso planteado por referirse a un acto de trámite.

Ciertamente,...

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