STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Mayo de 2002

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2002:6271
Número de Recurso4403/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 4403/01 Sentencia n° 713/02 Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Jose Navarro Fajardo Ilmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero En Madrid, a nueve de mayo de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4403/01 interpuesto por el letrado Dª. Mª Isabel Garoz Carbonell en rep de D. Pedro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 36 de los de MADRID, en los Autos n° 99/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Jose Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 99/01 del Juzgado de lo Social n° 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Pedro , contra INSS-TGSS en materia de Incapacidad Temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha ocho de mayo de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

el actor D. Pedro causó baja médica por la contingencia de enfermedad común, el 1-6-98, permaneciendo en dicha situación hasta el 5 de enero de 1999.

SEGUNDO

En el mes de junio de 1999 el demandante recibió notificación de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se le reclamaban las cuotas de autónomo, a partir de julio de 1997 fecha de alta, por un importe de 867.717.- pts. Solicitando éste un aplazamiento de pago de dicha cantidad, el cual le fue concedido por resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta el mes de junio de 2003, con el cuadro de amortización que obra en el expediente administrativo y que damos aquí por reproducido. Cancelándose, no obstante, anticipádamente toda la deuda, por el actor, en el mes de agosto de 2000.

TERCERO

El 29-11-99 el actor solicitó la baja en el RETA, siendo aceptada esta por la TGSS el 27-6-99 y con efectos del 3.0-6-99.

CUARTO

Con fecha 13 de noviembre de 2000, el actor solicitó el pago de prestación de Incapacidad Temporal, la cual le fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13-11-2000, por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja por enfermedad; y por haberse extinguido el derecho a la prestación económica al transcurrir más de tres meses desde la fecha de solicitud y su alta médica por curación.

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa, el 19 de diciembre de 2000, la cual fue desestimada por resolución de 3 de enero de 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado Dª. Mª Isabel Garoz Carbonell en rep de D. Pedro , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, que vio desestimada su pretensión, funda su recurso de suplicación en dos motivos, que formula, respectivamente, al amparo de lo...

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