STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Mayo de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:6076
Número de Recurso1064/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1139 RECURSO NÚM. 1064-99 Letrada Dña. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT PROCURADOR SR. GRANIZO PALOMEQUE Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 7 de Mayo de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1064-99, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada por la letrada Dña. ROCIO GUERRERO ANKERSMIT contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.11.1998 reclamación núm. 28/18074/95 interpuesta por el concepto de sucesiones y donaciones habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacia, siendo codemandado D. Cornelio , representado por el procurador Sr. GRANIZO PALOMEQUE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 30.4.2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de noviembre de 1998, por la que se estimaba en parte la reclamación económico-administrativa n° 18074/95, interpuesta contra la comprobación de valores practicada con ocasión del Impuesto sobre Sucesiones.

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimaba en parte la reclamación interpuesta por el particular contra los citados actos, anulando tanto la comprobación de valores por su falta de motivación, confirmando íntegramente la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo.

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma recurrente en su demanda alega como motivos de impugnación: nulidad de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid por infracción del art. 52 de la LGT, que permite realizar la comprobación de valores no solo por medio de peritos, sino a través de los precios medios del mercado; falta de competencia del Tribunal Económico Administrativo Regional para entrar a conocer de lo acertado o no de las valoraciones periciales emitidas por los técnicos, debiéndose limitar a la comprobación de los requisitos procedimentales; nulidad de la resolución en la medida que impide realizar un nueva valoración pericial.

El Abogado del Estado solicita se dicte sentencia desestimatoria, así como el codemandado que sostiene la nulidad de tanto de la comprobación de valores como de la liquidación.

El codemandado en su escrito de contestación además de sostener la improcedencia de la liquidación sostiene la falta de legitimación de la Comunidad Autónoma para la interposición del recurso contencioso administrativo.

TERCERO

En primer lugar ante antes de entrar en la cuestión de fondo discutida en el presente recurso, es preciso valorar la alegación del codemandado sobre la falta de legitimación de la Comunidad Autónoma para...

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