STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2002:5852
Número de Recurso771/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 771/02 Sentencia número: 297/02 J.G. Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Presidente en funciones Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ Ilma. Sra. Dña. MARIA PAZ VIVES USANO En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil dos. Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 771/02, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid, siendo recurrido DÑA. Luz representado por el/la Letrado D./Dª

ANTONIO MURILLO COBEÑA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. D./Dª MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 759/01, del Juzgado de lo Social 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Luz , contra MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, en reclamación de CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 3 DE DICIEMBRE DE 2001, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - La actora de nacionalidad española presta sus servicios para el demandado Ministerio de Asuntos Exteriores como contratada laboral del Consulado General de España en Roma, con la categoría de Auxiliar Administrativo, desde el 1 de junio de 1990.

  2. - Con fecha 9 julio 97 la demandante superó una convocatoria para concursar a una plaza vacante de Auxiliar Administrativo en el Consulado General de España en Roma, convocatoria que obra en autos (folios 5 y siguientes de autos) y se da por reproducida, y que además de señalar que esa contratación se regiría por la legislación italiana, en el apartado de funciones señalaba lo siguiente:

    "Mecanografía, interpretación, traducción, archivo y complementarias de la actividad administrativa, así como el manejo del equipo de comunicaciones, informática y del equipo de oficina del Consulado General, así como todas aquéllas que, relacionadas con su categoría, le sean encomendadas por el Jefe de la Representación en que presta sus servicios.

    Además se ocupará de la Secretaría del Cónsul General y del Protocolo Notarial mediante sistema informático SINCO".

  3. - Las definiciones de categorías del personal contratado en el exterior dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores vienen realizadas en la Instrucción de Servicio 164 de 23 de abril 90, donde se define así las tareas de la Secretaría/o de Embajador Cónsul o Cónsul General y las del Auxiliar Administrativo.

    -"Secretario/a de Embajador, Consul General o Consul: Es aquel trabajador que, con una titulación mínima de Graduado Escolar o equivalente realiza las funciones propias de un/a Secretario de Dirección, entre las que se encuentran: mecanografía, taquigrafía, perfecto conocimiento de uno o más idiomas, además del propio del país, en que realice su trabajo, así como manejo de equipo informático y todas aquéllas que relacionadas con su categoría le sean encomendadas por el Jefe de la Representación u Oficina consular en que preste sus servicios".

    -"Auxiliar Administrativo: Es el trabajador que, con titulación mínima de Graduado Escolar o equivalente realiza, entre otras, las siguientes funciones: mecanografía, interpretación, traducción, archivo y complementarias de la actividad administrativa, así como el manejo del equipo de comunicaciones, informática y del equipo de oficina de la Representación u oficina consular y todas aquéllas que relacionadas con su categoría le sean encomendadas por el Jefe de la Representación u Oficina Consular en que preste sus servicios".

  4. - El salario base de la actora es de 270.109.- ptas. mensuales y no hay nadie que ocupe el puesto de Secretaría del Consulado en el de Roma. En el consulado General de España en la ciudad de Génova, la Secretaria del Consulado es Dª Begoña , y su salario base es de 309.233.- ptas.. La diferencia entre ambos salarios alcanza pues las 39.124.- ptas. mensuales, que en el periodo 1° julio 2000 a 30 junio 2001 alcanzaría la cifra de 547.736.- ptas.

  5. - La actora formuló Reclamación Previa el día 13-7- 2001. Obra en autos (prueba de la actora)

    certificación del cónsul General de España en Roma que ratifica la traducción y vigencia a 9 NOVIEMBRE 2001, del art. 2103 del Código Civil Italiano, que se da por reproducida, siendo de destacar la previsión consistente en que "En el caso de que se adjudicaran cometidos superiores el trabajador tiene derecho al pago correspondiente por la actividad desarrollada.. "Igualmente obra en autos el texto Revisado sobre la "Disciplina sobre la relación laboral de los empleados de embajadas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR