STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2002

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2002:5847
Número de Recurso482/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 482/02 Sentencia número: 304/02 A.T Ilmo. Sr. D. ENRIQUE F. DE NO ALONSO MISOL Presidente en funciones Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 482/02, formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos Rodríguez Rodríguez en nombre y representación de D./Dª Leonor , Donato , Iván , María Luisa y Concepción , contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID en sus autos número 430/01, seguidos a instancia de los recurrentes frente a Ministerio de Asuntos Exteriores, en reclamación de convenio único, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D MARÍA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores prestan servicios profesionales en el Consulado General de España en Stuttgar (Alemania), con las categorías profesionales de Oficial administrativo (Donato) y Auxiliar administrativo (el resto).

SEGUNDO

1. Leonor inició su prestación de servicios el día 01.11.86. Fue contratada por el Consulado General de España en Stuttgar para cobertura de plaza vacante, previo concurso cuyas convocatorias y pruebas fueron efectuados por dicho Consulado, con autorización del servicio competente del Ministerio de Asuntos Exteriores. En los documentos relativos al alta en el servicio y el reconocimiento de trienios consta que se trata de personal laboral sin convenio.

  1. Donato inició su prestación de servicios el día 01.03.89. Fue contratado por el Consulado General de España en Stuttgar para cobertura de plaza vacante, previo concurso cuyas convocatoria y pruebas fueron efectuados por dicho Consulado, con autorización del servicio competente del Ministerio de Asuntos Exteriores. En los documentos relativos al alta en el servicio y el reconocimiento de trienios consta que se trata de personal laboral sin convenio.

  2. Iván inició su prestación de servicios el día 01.10.72. Fue contratado por el Consulado General de España en Stuttgar para cobertura de plaza vacante, con autorización del servicio competente del Ministerio de Asuntos Exteriores. En los documentos relativos al reconocimiento de trienios consta que se trata de personal laboral sin convenio.

  3. María Luisa inició su prestación de servicios el día 25.06.85. Fue contratada por el Consulado General de España en Stuttgar para cobertura de plaza vacante, previo concurso cuyas convocatoria y pruebas fueron efectuados por dicho Consulado, con autorización del servicio competente del Ministerio de Asuntos Exteriores. En los documentos relativos al reconocimiento de trienios consta que se trata de personal laboral sin convenio.

  4. Concepción inició su prestación de servicios el día 01.04.84. Fue contratada por el Consulado General de España en Stuttgar para cobertura de plaza vacante, con autorización del servicio competente del Ministerio de Asuntos Exteriores. En los documentos relativos al reconocimiento de trienios consta que se trata de personal laboral sin convenio.

TERCERO

El día 13.01.97, Leonor solicitó al Consulado General de España en Stuttgar excedencia para el cuidado y atención de sus hijos, según la legislación alemana. El día 29.01.97 le fue concedida la autorización con arreglo a la legislación alemana, desde el 05.03.97 hasta el 31.10.97.

CUARTO

Obran en el ramo documental de la parte demandada, y se tienen por reproducidas, sentencias de fechas 19.10.94, 14.07.95 y 31.01.96, dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Social n° 26 de Madrid, por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid y por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, todas en autos n° 257/94 de aquel Juzgado. La última declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por los actores, entre ellos Donato . Las dos primeras manifiestan expresamente que los contratos fueron efectuados verbalmente en el extranjero.

QUINTO

Los actores perciben una retribución superior a la que les correspondería conforme al Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

SEXTO

La parte actora ha agotado la vía previa a la jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Leonor , Donato , Iván , María Luisa y Concepción , absuelvo de sus pretensiones a la Administración del Estado (Ministerio de Asuntos Exteriores).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de enero de 2002, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 20 de marzo de 2002, señalándose el día 10 de abril de 2002 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en que se desestima la pretensión de los demandantes de que les aplique el Convenio Colectivo Unico que se les aplique el Convenio Colectivo Unico se interpone recurso de suplicación ante eta Sala y al amparo del art. 191 b) de la L.P.L. solicitan la modificación de los hechos probados pidiendo la adición al relato fáctico del n° 3 del hecho probado 2° de un nuevo párrafo que diga lo siguiente: "D. Iván superó el concurso de laboralización del personal contratado administrativo español en Embajadas, Consulados y...

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