STSJ Murcia , 7 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2003:310
Número de Recurso1458/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº: 1458/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 63/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a siete de febrero de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 1458/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Don Pedro Enrique , representado y defendido por el Letrado Don Luis José Martínez Vela, y en el que ha sido parte demandada la Asamblea Regional de Murcia, representada y defendida por la Letrada Doña Miriam Latorre Boluda, contra acuerdo de la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia de fecha 12-7-2001 desestimatorio del recurso de reposición entablado frente al acuerdo de fecha 28-04-2001.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 12 de septiembre de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia que deje sin efecto la resolución recurrida, por ser contraria a derecho, procediendo a reconocer a la Sección Sindical de Comisiones Obreras en la Asamblea Regional de Murcia los derechos establecidos en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical: a) Derecho a la negociación colectiva. b) Derecho a un tablón de anuncios situado en el centro de trabajo y en lugar accesible para los trabajadores.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se declare la inadmisibilidad del recurso.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 31 de enero de 2003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El recurrente, funcionario con categoría de conductor - ujier de la Asamblea Regional de Murcia, en su calidad de Delegado Sindical de la Sección Sindical de Comisiones Obreras, en escrito de 4-4-2001 dirigido a la Letrada - Secretaria General solicitó, invocando lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (L.O.L.S.), poder asistir <> a la reunión que la Junta de Personal iba a celebrar con la Ponencia de Gobierno Interior el 5-4-2001 <>.

  1. - La Mesa de la Cámara, en sesión celebrada el 28-4-2001, resolvió: <

    de la mencionada Ley de Libertad Sindical, pero no aquéllos que se recogen en el artículo 10.3 de la misma, dado que la Cámara no alcanza el mínimo exigido de 250 trabajadores para que el Delegado Sindical nombrado goce de las prerrogativas establecidas en el señalado precepto>>.

  2. - Frente a dicho acuerdo de la Mesa de la Cámara, el Sr. Pedro Enrique interpuso recurso de reposición, fechado el 7-5-2001, solicitando la rectificación de...

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