STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2002
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2002:5710 |
Número de Recurso | 1045/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 1.045/00 SENTENCIA N° 539 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a treinta de abril de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 1.045/00 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Mª.
Jesús Pintado Oyagüe, en nombre y representación de Dª. Daniela , sobre exención de visado. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 27-7-00, acordándose su admisión en fecha 21-11-00, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 14-3-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 23-4-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 4-9-01, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
No pedida vista ni conclusiones se señaló para votación y fallo el día 18-4-02 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 22-9-99 que denegó exención de visado a la natural de Perú, Dª. Daniela .
La recurrente, que al parecer se encontraba en España desde 1992, solicitó exención de visado para acogerse al Contingente de Trabajadores no Comunitarios de 1999 y le fue denegado porque pesaba sobre ella un decreto de expulsión por el art. 26-1-c de la L.O. 7/85 de 1 de julio. Al carecer de visado y estar sometida a expulsión se le había...
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