STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Abril de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2002:5463
Número de Recurso1734/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCION CUARTA Recurso n° 1734/2002 Sentencia n° 283/02 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos.. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1734/2002 interpuesto por el Letrado D. Gabriel García Becedas, en nombre y representación del MONTEPÍO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° TRES de los de MADRID, siendo recurrido D. Carlos Daniel y 20 más, representados por el Letrado D. José María Contreras Manrique, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 556/01 del Juzgado de lo Social n° TRES de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Daniel , D. Juan María , D. Juan Alberto . Ángel Jesús , D. Adolfo , D. Andrés , D. Augusto , D. Benedicto , D. Carlos , D. Constantino , D. Darío , D. Ernesto , D. Everardo , D. Gabino , D. Gustavo , D. Ildefonso , D. Iván , D. Jon , Dª Remedios , D. Marcelino y D. Miguel , contra MONTEPIO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, en reclamación de Derechos y Cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en ocho de enero de dos mil dos, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°) Por acuerdos de la Junta Directiva del demandado -MONTEPÍO DE PREVISIÓN SOCIAL

LORETO", actualmente "MONTEPÍO LORETO, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL", se concedió a los demandantes prestaciones de jubilación en la cuantía, base reguladora y efectos que se concretan en los Anexos de la demanda y certificados expedidos por el MONTEPIO LORETO y aportados en su ramo de prueba (Bloque de documentos n° 1).- 2°) El cálculo de la base reguladora de la pensión de los actores se hizo por el MONTEPIO LORETO conforme a lo que se disponían los arts. 29,1 de los Reglamentos del Fondo Social de Tierra de 9-10-1989 y del Fondo Social de Vuelo de 10-11-1989, la media de los haberes reguladores de los 8 años anteriores a la fecha del hecho causante, obteniendo tal media dividiendo los haberes reguladores por 112 meses.- 3°) De hacerse el cálculo de la base reguladora, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo para la unificación de doctrina de 22-I1-1995 que estableció que el divisor debía ser 96 meses, resultan las bases reguladoras y pensiones, que concretan los actores en los anexos de su demanda, que se dan por reproducidos.- 4°) Conforme a dichas pensiones, les corresponden a los actores las diferencias con las prestaciones que venían percibiendo, que asimismo se concretan en la demanda, del periodo julio 1996 a julio 2001, que también se dan por reproducidas.- 5°) Presentaron papeleta de conciliación en el SMAC el 04-07-2001, celebrándose sin avenencia el 20- 07-2001."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Montepío Loreto, siendo...

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