STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Abril de 2002

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2002:4640
Número de Recurso1219/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 1.219/00 SENTENCIA NUMERO 428 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a once de abril de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.219/00, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de Dª. Camila , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 12 de julio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 10 de abril de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español; siendo parte la DIRECCION GENERAL DE POLICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso mediante escrito de formalización de demanda de fecha 7 de septiembre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Reclamado el expediente y previa su pertinente publicación se dió traslado a la parte recurrida para que alegase, lo que consta realizado por escrito de fecha 22 de noviembre de 2000. Dada cuenta del anterior escrito, se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 22 de diciembre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; Ampliada la demanda a la resolución expresa del recurso de alzada se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de abril de 2002, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que la aquí demandante, de nacionalidad colombiana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 12 de julio de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 10 de abril de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 5.1.c) del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

La recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que llegó a España con objeto de asistir a un curso en Valencia con intención alojarse primero en un hotel en Madrid y después en casa de una amiga suya en Valencia; además traía dinero suficiente para sus gastos y pasaporte en regla; estima que existe una clara vulneración de los derechos constitucionales al serle privado de la libre circulación por España sin causa justificada para ello, por lo que se han infringido los artículos 13 y 19 de la Constitución.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a...

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