STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Abril de 2002

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2002:4609
Número de Recurso411/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°.- 411/98 Ponente Sr. Dª Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Eduardo Codes Feijoo.

Demandado: Abogado del Estado.

Codemandado: Ldo. TGSS.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 556 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 10 de Abril de 2002.

Visto por la Sección del margen el recurso n° 411 /98 interpuesto por el Procurador Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de D. Alexander , contra resolución del Tribunal Económico Regional de Madrid de 23 de octubre de 1997, que desestimó la reclamación número 4843/94 contra providencias de apremio en base a las certificaciones de descubierto números 93/289995, 93/289996 y 93/289997; habiendo sido parte demandada el TEAR, representado y asistido por la Abogacía del Estado, y siendo la cuantía del recurso 754.438 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de Abril de 2002.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrada Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Regional de Madrid de 23 de Octubre de 1997, que desestimó la reclamación número 4843/94 deducida por D. Alexander Aragoneses contra providencias de apremio en base a las certificaciones de descubierto números 93/289995, 93/289996 y 93/289997, por importes respectivos de 228.931 pesetas, 249.906 pesetas y 275.601 pesetas, motivada por descubierto total en la cotización en los periodos de Enero a Diciembre de 1989, Enero a Diciembre de 1990 y Enero a Diciembre de 1991.

SEGUNDO

En orden a la impugnación de la vía de apremio se instituyen motivos tasados de oposición en el artículo 103.2 del Real Decreto 1517/1991, de 11 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Recaudación de la Seguridad Social, vigente a la fecha de los hechos, hoy artículo 111.2 del Real Decreto 1637/ 1995 de 6 de Octubre, y que son a) el pago, b) la prescripción, c) el error material o aritmético en la determinación de la deuda, d) la condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento y e) la falta de fa notificación de la reclamación de la deuda, del acta de liquidación o de la resolución que las mismas originen En este sentido, el Tribunal Supremo en Sentencias de 24 de Noviembre de 1995 y 18 de Julio de 1998 declara que " iniciada la actividad de ejecución en virtud de título adecuado, no pueden trasladarse a dicha fase las cuestiones que debieras solventarse en fase declarativa, por lo que el administrado no puede oponer frente a la providencia de apremio motivos de nulidad afectantes a la propia liquidación, sino solo los referentes al cumplimiento de las garantías inherentes al propio proceso de ejecución, en definitiva los motivos tasados de oposición " El recurrente alega de forma incidental la falta de notificación de la reclamación de la deuda; alegación que no puede tener favorable acogida por cuanto que de los documentos obrantes en el expediente administrativo se deduce que los requerimientos de cuotas se intentaron notificar al interesado, siendo rehusados dos de ellos por la madre, y apareciendo en el tercero que se ausentó de su domicilio sin dejar señas, según se hace constar en los distintos avisos de recibo del servicio de correos, por lo que la Administración demandada procedió, conforme a lo...

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