STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Abril de 2002

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2002:4515
Número de Recurso5385/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5385/2001-5ª (C.F.)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

En Madrid, a nueve de Abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm 280 En el recurso de Suplicación número 5385/01 interpuesto por la empresa EDITORIAL DE VECCHI, S.A., representada por el Letrado D. BERNARDO ANTRAS PUCHAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de Madrid en autos número 358/01, siendo recurrido D. Blas , representado por el Letrado D. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Blas frente a EDITORIAL DE VECCHI, S.A. en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3.7.2001 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, s declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que las partes suscribieron, el día 10 de diciembre de 1.992, un contrato que denominaron "contrato de relación laboral especial" pactando que su objeto "lo constituye la promoción de ventas de las publicaciones de la Empresa, a través de las gestiones de mediación que a tal fin efectuará el Representante. La Empresa tiene la facultad de aprobar o rechazar en todo o en parte las operaciones que conciernen al Representante. El Representante no es responsable del buen fin de las operaciones"

SEGUNDO

Que asimismo, en cuanto a ámbito territorial se pactó que "el ámbito territorial es la zona número 13. La empresa se reserva la facultad de realizar en cualquier momento ventas directas o indirectas en dicha zona- que no darán lugar a percepciones de comisiones por el Representante- a mayoristas de zona, librerías de Ferrocarriles y Aeropuertos, establecimientos de la Sociedad General de Librerías, organizaciones de ventas a créditos, cadenas de Grandes Almacenes, con organización o no centralizada de compras, supermercados, cadenas de librerías o establecimientos no libreros en general. En todos los casos enumerados anteriormente, así como en los de venta directa o indirecta de la Empresa, el Representante D. Blas no devengará comisión por dichas ventas."

TERCERO

Que en cuanto a Comisión en el Pacto Tercero se convino "A) La retribución económica, que es de carácter de comisión, se fija o establece de modo general en el porcentaje del 9% sobre el importe neto de las ventas que lleguen a buen fin, efectuadas por mediación directa del contratado. B) Dicho porcentaje, en base a los objetivos que en su caso se programen en años sucesivos, seguirán rigiendo entre las partes y son aceptados por el suscrito, salvo que de mutuo acuerdo se modifiquen. C) Queda bien entendido y aceptado por ambas partes que las indemnizaciones por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral del Representante, serán asumidas por éste, de conformidad a la facultad expresa establecida en el art., 8° del R.D. de 1 de Agosto de 1985, por lo que no tendrá derecho el Representante a reclamación alguna por los gastos de cualquier orden o naturaleza que realice por razón de su trabajo de representación, ni tampoco en consecuencia por compensación alguna por desplazamiento o dietas aunque tuviera que pernoctar el Representante fuera de su domicilio. D) Las ventas con descuentos superiores al 40% únicamente podrán realizarse con expresa aprobación de la Empresa, y a grandes clientes que realicen una cifra importante de compras."

CUARTO

Que con fecha 1 de septiembre de 1.993, las partes suscribieron un anexo al contrato en el que "Como mejora económica a favor del Representante, y con independencia del porcentaje de comisión establecido en el instrumento referido se conviene que D. Blas perciba además una cantidad mensual fija de 28.000 pesetas brutas, sometidas a la revisión anual del I.P.C. y como contraprestación el Representante vendrá obligado a:

  1. Asistir a reuniones periódicas con los Jefes de Compra a nivel central, para intercambio de Información, control y seguimiento de objetivos trazados, de los siguientes clientes: EL CORTE INGLES, PRYCA, ALCAMPO, CONTINENTE, MAKRO, VIPS, FNAC, y otros. Estas visitas serán como mínimo 1 vez cada 2 meses a cada uno de los clientes.

  2. Asistir a negociaciones de apertura de centros nuevos, cuando estas sean en Madrid, de los clientes que se citan en el Punto A. c) Visitas selectivas de supervisión a los puntos de venta de Grandes Superficies que correspondan a otros Representantes o...

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