STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Abril de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:4425
Número de Recurso290/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 290/99 SENTENCIA n° 393 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Javier Eugenio López Candela En la ciudad de Madrid, a 8 de abril del 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia da Madrid (Sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 290/99, interpuesto por Mercantil Promotora Andrés Martinez, S.A. representado por la Procuradora Dª Marta Rodríguez Tripiana y dirigido por letrado contra la Confederación Hidrográfica del Duero, representada y asistida por la Abogacía de Estado, siendo codemandada Suma de Energías S.L., sobre denegación de aprovechamiento hidroeléctrico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Javier Eugenio López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 2 de marzo de 1999 interpuso el presente recurso contra.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora, Administración y codemandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada por la parte actora y demás declaraciones a favor de su derecho, y respecto de la Administración y parte codemandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que obra en autos, y presentando las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 26 de febrero del 2.002. Planteada por la Sala como causa de inadmisibilidad la inexistencia de acto fiscalizable por falta de solicitud fue evacuado dicho trámite por las partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna la desestimación presunta de la petición formulada por la recurrente en fecha 23 de septiembre de 1998 en relación con el aprovechamiento hidroeléctrico denominado "Salto del Aleje, habiéndose posteriormente ampliado el recurso contencioso-administrativo a la resolución expresa de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente de 8 de abril de 1999 por la que estimando en parte el recurso ordinario formulado frente a la Resolución de 13 de abril de 1998 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero se anula la misma.

SEGUNDO

A este respecto conviene recordar como antecedentes suficientemente acreditados en autos que la actora formuló solicitud el 1 de marzo de 1996 de otorgamiento de concesión de aprovechamiento eléctrico en el río Esla, o abriéndose el trámite de competencia de proyectos e información púlica en fecha 30 de abril de ese mismo año, devolviéndose por acuerdo de 26 de noviembre de 1996 del Comisario de Aguas el proyecto presentado por la actora por coincidir el tramo solicitado con la concesión otorgada a la entidad ENDESA, estando ésta compuesta por los saltos...

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