STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Abril de 2002

PonenteJESUS CUDERO BLAS
ECLIES:TSJM:2002:4281
Número de Recurso407/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 407/00 Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta SENTENCIA núm. 377 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco D Cristina Cadenas Cortina Dª Eva Isabel Gallardo Martin de Blas D. Francisco de la Peña Elías En la Villa de Madrid, a cuatro de abril de dos mil dos. VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 407/00, interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez del Campo, en representación de Dña. Ana , contra la Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 12 de marzo de 1999 que le denegó la pensión de orfandad, y contra la del Ministro de Defensa de 10 de agosto de 1999 que desestimó el recurso ordinario deducido contra aquélla; siendo parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que termina suplicando se dicte sentencia por la que: a) Se declare nula por no ser ajustada a Derecho la resolución impugnada, declarando el derecho de la recurrente a percibir pensión de orfandad en la cuantía que se determine, junto con atrasos e intereses; b) Para el caso de que la Sala estimara que no es posible dictar Sentencia acomodando la norma, por vía interpretativa, al ordenamiento Constitucional, plantee cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional por las razones que han quedado reseñadas.

Segundo

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Tercero

Para la votación y Fallo del presente proceso, se señaló la audiencia del día 3 de abril de 2002, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se interpone por la Sra. Ana contra la resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de 12 de marzo de 1999 que le denegó la pensión de orfandad, y contra la del Ministro del Departamento de 10 de agosto de 1999 que desestimó el recurso ordinario deducido contra aquélla.

Segundo

Para resolver este recurso deben tenerse en cuenta los datos siguientes: a) El padre de la recurrente, D. Fermín , funcionario de la Guardia Civil, falleció el 27 de octubre de 1944; b) La viuda del expresado Guardia Civil, Dña. Natalia , madre de la demandante, percibió la pensión de viudedad hasta su fallecimiento, ocurrido el 15 de febrero de 1988; c) La hoy recurrente, viuda desde el 14 de diciembre de 1998; solicitó la pensión de orfandad el 28 de enero de 1999, que le fue denegada por las resoluciones impugnadas.

Tercero

En ejecución de la Disposición Final Quinta de la Ley 50/84, que autorizó al Gobierno a dictar un texto refundido "regularizando, aclarando y armonizando la legislación vigente en materia de Clases Pasivas del Estado", se elaboró, promulgó y publicó el vigente Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, que - como reza su Preámbulo- "refunde la nueva normativa en materia de Clases Pasivas del Estado que contiene la sección primera del capitulo II del título II de la mencionada Ley 50/84, con la legislación anteriormente vigente que ha de estimarse subsistente después de los cambios normativos introducidos en el tradicional sistema jurídico de las Clases Pasivas del Estado (...). Junto a esta parte fundamental del texto, aún se contienen en el mismo normas que modifican el régimen jurídico aplicable a los derechos pasivos de los funcionarios que a la indicada fecha de 31 de diciembre de...

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