STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Marzo de 2002

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2002:4006
Número de Recurso312/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 312/2002 Sentencia número: 236/2002 M° P.Z. Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO Presidente en funciones Ilma. Sra. Dª. MARÍA BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo dos mil dos, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.998, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación número 312/2002, formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID en sus autos número 486/2001 seguidos a instancia de D. Fernando representado por el Letrado D. Carlos Rodriguez Rodriguez frente al recurrente en reclamación de Convenio Unico siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA PAZ VIVES USANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El actor es de nacionalidad española y nació en la localidad de Villafria, en la provincia de Burgos.

  2. Mediante Orden de 19 de enero de 1987, se convoca Concurso de Provisión de Puestos de Trabajo en la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas, pruebas que supera el demandante, por lo que se propone su contratación para ocupar el puesto E-3, en funciones de Reprógrafo y con efectos del 1 de marzo, de ese mismo año; propuesta que se realiza por dicha representación al Ministerio de Asuntos Exteriores. No obstante lo anterior, mediante escrito de 2 de marzo se indica que las funciones son de Telecopiador.

  3. Como consecuencia de ello empieza a desempeñar sus tareas en esa fecha y como personal laboral, elaborándose por el Subdirector General de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y concretamente con fecha 3 de noviembre de 1987, un denominado "contrato laboral en el extranjero", que no consta si efectivamente fue suscrito por el actor y en el que figura como categoría profesional la de Ordenanza E-3, con destino en Bélgica- Bruselas C.E.E. asimismo en cuanto a la Ordenanza o Convenio aplicable se indica que: "...no existe...". También se le expide la correspondiente Hoja de Servicios el siguiente 20 de Noviembre, de ese mismo año, volviendo a incidir en su contratación laboral y con efectos del anterior 1 de Marzo, que su categoría profesional es asimilada al Cuerpo General Subalterno y es "personal laboral sin convenio".

  4. Mediante acuerdo de 1 de julio de 1993, se acuerdo convocar "Concurso Restringido al personal contratado del MAE para cubrir una vacante de Auxiliar Administrativo en la "REPER-C.E.E.". Está convocatoria es de promoción interna para el personal que desarrolla su actividad en esa localidad y el puesto a cubrir es el de Auxiliar Administrativo, la cual se da por reproducida en sus restantes extremos y a estos únicos efectos.

    Dicha convocatoria fue resuelta a favor del actor, siendo autorizada su designación por el Ministerio de Asuntos Exteriores en el mes de Agosto de ese año, indicando en el escrito que envía, que tal contratación lo era: "...de conformidad con legislación local..."; sin que pese a las indicaciones que allí se efectúan se firmara un nuevo contrato, por entender la Representación Permanente que ello era innecesario, vistas sus circunstancias personal- laborales; lo que definitivamente ve acorde la Subdirección General de Personal, del Ministerio de Asuntos Exteriores, por escrito de 15 de Septiembre, siempre de dicho año. El Subsecretario del Ministerio dicta un acuerdo el 21 de septiembre del año 1.993, acordando su baja y acta sucesora por camino de categoría con efectos del anterior 1 de septiembre, haciendo constar en ese acuerdo y en relación al Convenio que "no existe 5° También el Subsecretario de referencia firma una serie de resoluciones el 31 de Diciembre de 1990, 1 de Febrero de 1993, 1 de Febrero de 1996 y 1 de febrero de 1999, reconociéndole el primer, segundo, tercer y cuarto trienio, respectivamente. Asimismo se señala, en cuanto al Convenio aplicable, que es "Personal Laboral sin Convenio" en la primera y la última de esas resoluciones, mientras que en la segunda y tercera se dice que "no existe".

  5. Durante el año en curso percibe un salario mensual de 450.642 pts, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

  6. Se ha efectuado Reclamación Previa, que no ha sido contestada al momento de celebrarse la vista oral.

  7. La Administración del Estado, a través del Director General del Servicio Exterior, llegaron a un acuerdo con cuatro Centrales Sindicales para "la negociación de las condiciones labores del personal del servicio exterior", en los términos que allí figuran y que se tienen por reproducidas. Con posterioridad han seguido esas negociaciones, siendo la última reunión que figura en estas actuaciones la que tuvo lugar el pasado 8 de marzo del año en curso, cuyo resultado no consta.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente Fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por D. Fernando , se reconoce su derecho a estar incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Unico para el Personal laboral al servicio de la Administración del Estado (Ministerio de Asuntos Exteriores) a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de enero de 2002 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 6 de marzo de 2002 señalándose el día 20 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el actor, reconociendo el derecho a que se le incluya en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado, se alza en suplicación el Abogado del Estado y formula los siguientes motivos de revisión...

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