STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Marzo de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:4039
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2 /2002M 40131 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID En MADRID a veintisiete de Marzo de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Iltmos. Sres. DOÑA VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente, DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y DOÑA ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A 208/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por la Empresa PROACTIVA MEDIO AMBIENTE SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de fecha 5 de julio de 2001, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Fernando , frente a SERAGUA SA, FCC DRAGADOS INTERNACIONAL DE SERVICIOS SA, FCC MEDIO AMBIENTE SA y PROACTIVA MEDIO AMBIENTE SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 378/01, tuvo entrada demanda suscrita por DON Fernando contra PROACTIVA MEDIO AMBIENTE SA Y OTRAS, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 5 de Julio de 2001 en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa Proactiva Medio Ambiente S.A., sociedad filial del grupo F.C.C., con una antigüedad desde, 15 de enero de 1.994, con la categoría profesional de Director de Servicios, estando desplazado en Colombia por tiempo indefinido como Delegado de la Oficina que su empresa tiene en ese país, para el lanzamiento, la captación y seguimiento de diferentes proyectos y contratos SEGUNDO.- Que la retribución en metálico del actor se compone de los siguientes conceptos y cuantías anuales: 8.200.000 pesetas, en concepto de salario bruto anual, dentro de nómina; 3.333.333 pesetas, complemento salarial, abonado fuera de nómina; gratificación expatriación, permanencia y suplidos varios, 4.072.299 pesetas (370.209 x 11); TERCERO.- Que además de la retribución en metálico, el actor disfrutaba de una vivienda arrendada, el 7 de septiembre de 1.997, por importe de 1.000.000 de pesos colombianos mensuales, abonado por la empleadora, cantidad equivalente a 972.835 pesetas anuales, la cual abonaba también el importe de los billetes de dos viajes desde Colombia hasta España, tanto suyos como los de sus familiares, los cuales importaron en el año 2.000, 26.263.546 pesos colombianos, cantidad equivalente a 2.191.175 pesetas CUARTO.- Que asimismo, la empleadora adquirió, en septiembre de 1.997, un vehículo marca "Chevrolet Rodeo" para su uso por el actor, por importe de 29.290.240 pesos colombianos, cantidad equivalente a 3.441.651 pesetas, y puso también a su disposición un teléfono móvil para uso laboral y particular cuyas facturas eran abonadas por la empresa, ascendiendo el importe de las correspondientes a los doce últimos meses, de 3.119.714 pesos colombianos, cantidad equivalente a 251.590 pesetas.

QUINTO

Que la empresa tenía contratado un seguro de accidente del que era beneficiario el actor para cubrir el equivalente a una anualidad de su salario, con un mínima de 5.750.000 pesetas, por muerte, y 10.000.000 de pesetas, por invalidez permanente, así como también un seguro médico cuya última prima pagada fue de 295.718 pesetas.

SEXTO

Que la empleadora decidió despedir disciplinariamente al actor comunicándole tal decisión mediante carta, de 5 de abril de 2.001, en la que se imputan unos hechos que se dan por reproducidos a estos efectos.

SEPTIMO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Que en fecha 17 de mayo de 2.001, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia, reconociendo la demandada la improcedencia del despido por cuya razón ofreció al actor el abono de 11.791.548 pesetas, por indemnización y 1.151.213 pesetas, por salarios de tramitación, cantidad global de 12.942.761 pesetas, que procedió a consignar a disposición de estos Juzgados, efectuando la preceptiva comparecencia al efecto, al día siguiente.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso Suplicación, por la parte demandada PROACTIVA MEDIO AMBIENTE SA representado por el Letrado DON ISIDORO VALVERDE BALLESTEROS, y siendo impugnado por DON Fernando , representado por la Letrada DOÑA CARMEN MARTINEZ REVUELTA.

Elevados los autos a esta Sala...

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