STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Marzo de 2002

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2002:3954
Número de Recurso251/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A.N° 251/1995 SENTENCIA N°278 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a veinticinco de marzo del año dos mil dos. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n°, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra. Revillo Sánchez, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos contra la denuncia llevada a cabo en fecha 21-4-94 por la Dirección General del INSALUD y la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social del concierto suscrito con la actora en fecha 13-7-88, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 5 de marzo de 2002, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la denuncia efectuada por la Dirección General del INSALUD y la Dirección general de la Tesorería General de la Seguridad social en fecha 21-4-94 del Concierto suscrito en fecha 13-7-88 entre la administración y la parte actora para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes: a) Con fecha 13-7-88 fue suscrito entre el Director General del Instituto Nacional de la Salud y el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la actora un concierto por el que se regulan las condiciones en que debe efectuarse la prestación farmacéutica de la Seguridad Social a través de las oficinas de farmacia. b) Con fecha 21-4-94, por el Director General del Instituto Nacional de la Salud y el Director General de la Seguridad Social se denuncia el citado concierto al amparo de lo dispuesto en la cláusula 9 que establece que la duración del mismo se conviene por un plazo de 4 años a partir de su entrada en vigor que será el día 1 del mes siguiente a su firma y se considera prorrogado tácitamente por período anuales si no se denuncia con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

SEGUNDO

La mencionada denuncia del Convenio fue así mismo impugnada por la parte actora en vía administrativa mediante recurso ordinario en fecha 24-5-94 por considerar que no procedía la denuncia en virtud del Acuerdo suscrito en fecha 10- 5-93 al encontrarse las partes obligadas por los acuerdos en él configurados; dicho recurso fue desestimado por resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo de fecha 1-8-94, interponiéndose por la actora el recurso contencioso- administrativo n°. 1898/94 sobre el que recayó sentencia de esta sección n°. 438 de fecha 22-4-99.

Resulta por ello obligado reiterar ahora, en el presente recurso contencioso-administrativo en el que se impugna de forma directa la denuncia del convenio efectuada en fecha 21-4-94, las conclusiones formuladas en la mencionada resolución de fecha 22-4-99.

TERCERO

En dicha sentencia se establece que en lo que hace referencia a la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por falta de competencia de la Dirección general del INSALUD,...

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