STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Marzo de 2002

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2002:3713
Número de Recurso832/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 832/00 SENTENCIA N° 378 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 832/00 que ante esta Sala ha promovido el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban, en nombre y representación de D. Romeo , sobre visado. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr, Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 13-6-00, acordándose su admisión en fecha 15-6-00, con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 14-9-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 30-10-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14-3-02 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado de España en Tanger (Marruecos), de fecha 11-4-00 que denegó a Dª. Sonia , visado de reagrupamiento familiar con su esposo, el recurrente D. Romeo .

SEGUNDO

La resolución impugnada denegó expedir visado porque la solicitante es la segunda esposa cuya reagrupación se solicitaba.

TERCERO

El art. 17-a de la L.O. 4/00 de 11 de enero prohibe el reagrupamiento de más de un cónyuge aun cuando la ley personal del extranjero permita esa situación. No obstante, sigue el precepto, se puede reagrupar a un posterior cónyuge cuando la separación anterior ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la...

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