STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Marzo de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:3729
Número de Recurso286/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 286/93 SENTENCIA N° 299 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca María Rosas Carrión.

Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veintiuno de Marzo del año dos mil dos Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de justicia de Madrid, este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso- administrativo número 286 de 1.993, interpuesto por la Entidad mercantil , asistida y representada por el Letrado Don Isidro E. de Arcenegui Fernández y posteriormente por Procuradora Isabel Vilarasau Rodrigo, contra la resolución de la Presidencia de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia de fecha 21 de Junio de 1.990, por la que se determinaba resolver por causas imputables al contratista, el contrato de obras para la construcción de un Colegio de 16 unidades Educación General Básica en S Arenal (Palma de Mallorca). Ha sido parte la Administración del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, y la declaración de incompetencia objetiva realizada por la Audiencia Nacional ante la que se había seguido el recurso, la parte recurrente formalizó demanda el día 18 de Junio de 1.993 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que expresamente se declarara: 1) la nulidad de todas las actuaciones administrativas que se han producido a partir de la resolución de la Presidencia de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del M.E.C. de 1 de febrero de 1989 acordando se instruya expediente de resolución del contrato de obras suscrito con NORCA, S.A. para la construcción de un Colegio de 16 unidades Educación General Básica en S Arenal (Palma de Mallorca) y la suspensión de las referidas obras, así como la nulidad de esta resolución de 1 de febrero de 1.989; 2) la nulidad de la resolución de la Presidencia de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del M.E.C. de 3 de abril de 1990 por la que se resuelve el contrato de obras suscrito con NORCA, S.A. para la construcción de un Colegio de 16 unidades Educación General Básica en S Arenal (Palma de Mallorca), con aprobación de la recepción única y definitiva y liquidación final de las obras, con los saldos expresados en ella la incautación de la fianza depositada y la instrucción de un expediente para la fijación y valoración de los daños y perjuicios causados a la Administración por la resolución del contrato; c) el derecho de NORCA, S.A. a que se resuelva el contrato de obras suscrito con la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia para la construcción de un Colegio de 16 unidades Educación General Básica en S Arenal (Palma de Mallorca), por haber sufrido el proyecto modificaciones que implican una alteración del precio del contrato en un 37%, superior al 20% y representan una alteración sustancial de los citados proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 52.2 de la L C E ., d) el derecho de NORCA, S.A. a percibir la cantidad de 36.109.566 pts, mas los intereses correspondientes, en razón de las obras llevadas a cabo por la misma en construcción del citado colegio, por haber realizado mayor número de unidades de obra de las proyectadas, e) el derecho de NORCA, S.A. a percibir la cantidad de 33.175.216 pts., mas los intereses correspondientes, valor de los materiales acopiados, herramientas y maquinaria que la Administración no dejo retirar y han desaparecido, f) El derecho de NORCA, S.A. a que se le reintegre la fianza depositada en la Caja General de Depósitos y se le abonen, como compensación por los perjuicios causados por la imposibilidad de cancelación de dicha fianza, los intereses legales de la cantidad depositada, desde la fecha de su constitución, determinación se hará en trámite de ejecución de sentencia, g) la obligación de la Administración demandada de estar y pasar por todas las anteriores declaraciones, adoptando todas las resoluciones necesarias para su mas rápido, real y efectivo cumplimiento y h) la expresa condena en costas de la Administración demandada .

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación que por su cargo ostentaba presentara escrito de contestación a la...

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