STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Marzo de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2002:3633
Número de Recurso386/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 386/99 SENTENCIA n° 313 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Doña Inés Huerta Garicano Magistrados Don Miguel Angel Vegas Valiente Don Ricardo Sánchez Sánchez En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil dos. VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 386/1.999, interpuesto por la entidad mercantil "LA HISPANO FUENTE EN SEGURES, S. A." (HIPE, S. A.) representada por el Procurador Don Fernando Velasco Muñoz-Cuellar contra la resolución del subsecretario del Ministerio de Fomento por delegación del Secretario de Estado de Infraestructura y Transportes de 7 de enero de 1999 que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de 31 de julio de 1998 que acordó autorizar definitivamente a la empresa "Vigo-Barcelona, S. A." (V I B A S A) la unificación de las concesiones VAC-119 -Vigo-Barcelona-Bilbao-, VAC-038 -Irún-Barcelona- y V-1979, T.42 -Lérida- Tarragona-; siendo partes demandadas la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado y la entidad "Vigo- Barcelona, S.A.", representada por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y reclamado el expediente administrativo la entidad actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la entidad codemandada contestaron la demanda solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones lo que efectuaron por su orden, quedando luego las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo se señaló la audiencia del día veintiocho de febrero de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales aplicables.

Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "La Hispano Fuente en Segures, S. A." (HIPE) impugna la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de 31 de julio de 1998, confirmada en alzada por la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 7 de enero de 1999, por la que se autorizó definitivamente a la empresa codemandada "Vigo-Barcelona, S.A." la unificación de las concesiones VAC 119 (Vigo-Barcelona-Bilbao), VAC 038 (Irún-Barcelona) y V-1979, T-42 (Lérida-Tarragona).

SEGUNDO

La demanda refiere las modificaciones autorizadas por la resolución recurrida con respecto a las existentes en las concesiones unificadas con respecto al itinerario, a nuevas paradas, a nuevos tráficos -internos de Cataluña, con origen o destino en localidades de Cataluña, y otros-.

La recurrente invoca como circunstancia de legitimación para la interposición del presente recurso la de ser titular de concesiones de servicios directamente afectados por la resolución recurrida: concesión VAC-003 "Zaragoza-Castellón por Tarragona y Caspe", que cubre además la comunicación entre Lleida y el Parque Temático Port-Aventura y la Costa Daurada, y concesión VAC-013 "Tortosa-Vinaroz-Rosell-La Cava-Alcañiz". Alega además que por resolución 470/1997 de 11 de diciembre del Director General de Transportes del Gobierno de Navarra se autorizó que en los servicios de las concesiones San Sebastian-Pamplona y Pamplona-Zaragoza pudieran utilizarse los vehículos de HIPE, S. A. para realizar los tráficos de San Sebastián-Pamplona-Tudela-Zaragoza- Tarragona-Salou-Cambries.

Como motivos de oposición a la resolución recurrida se alega la falta de competencia de la Administración Central para unificar una concesión autonómica de la Generalitat de Cataluña (la V- 1979-T-42) dando lugar a la nulidad prevista en el artículo 62.1 b) y f) de la Ley 30/92, y considerando como actuación previa y determinante para la validez de la unificación la celebración de un convenio de colaboración entre la Administración del Estado y la Generalitat, conforme al artículo 6 de la Ley 30/92.

También se alega que no se han respetado los dos condicionamientos fijados por la Generalitat en su informe de 30 de abril de 1998, lo que produce la nulidad de pleno derecho -artículo 62.1 b)-.

Por otro lado se alega la concurrencia de causas de nulidad relativa por haberse prescindido del procedimiento legalmente previsto para la adopción de la unificación de las concesiones, y por infringirse la normativa de transportes terrestres sobre exclusividad en la realización del tráfico, y sobre unificación y modificación de las concesiones.

TERCERO

El articulo 149.1,21ª de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva respecto de los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. A su vez el artículo 148.1,5ª del mismo texto fundamental contempla como competencia de posible asunción por las Comunidades Autónomas el transporte que se desarrolle íntegramente en territorio de una Comunidad...

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