STSJ Comunidad de Madrid , 7 de Marzo de 2002

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2002:3126
Número de Recurso1836/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.836/00.

SENTENCIA 302 Ilmos. Sres.

Presidente Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.836/00, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mercedes Saavedra Fernández, en nombre y representación de DON Benedicto , contra la resolución de 29 de agosto de 2000 del Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, dictada por la que se le denegó el permiso de trabajo solicitado al amparo del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 16 de mayo de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, se presentaron los escritos de conclusiones, y tras al presentación de los mismos, se señaló para votación y Fallo el día 5 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, de nacionalidad marroquí, impugna la resolución de 29 de agosto de 2000 del Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, dictada por la que se le...

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