STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:3057
Número de Recurso336/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNA. SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 8ª

Recurso nº 336/99 SENTENCIA N° 275 Iltmos Sres:

Presidente Dña. INÉS HUERTA GARICANO Magistrados D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 6 de marzo del 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 336/99, interpuesto por Industrial Farmacéutica Cantabria S.A., representado por la Procuradora Sra. Santamaría Pastor y dirigido por letrado contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre denegación de autorización de nuevo formato de especialidad farmacéutica.. Ha sido Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala de fecha 11 de marzo de 1999 se interpuso el presente recurso contra la resolución de 28 de enero de 1999 por la que se desestima el recurso ordinario formulado en fecha 16.3.98 por la actora frente al acuerdo de 5 de febrero de 1998 de la Dirección General de Farmacia y productos sanitarios por la que se deniega autorización de nuevo formato de 56 comprimidos de la especialidad farmacéutica Meca 20 mg (Enalaprilo).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acuerdo impugnado así como el reconocimiento dei derecho a obtener la autorización para nuevo formato solicitado.

La Administración demandada interesó la inadmisibilidad del recurso, y en su caso la desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba por auto de fecha 4 de junio de 1999 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que obra en autos, presentaron las partes a continuación y por su orden sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la...

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