STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Febrero de 2002

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2002:2822
Número de Recurso23/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 23/02 Sentencia n° 88/02 Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala En MADRID a 28 de febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 23/02 interpuesto por el Letrado MIGUEL GARCIA MARTINEZ en nombre y representación de CENTRO DE MAYORES LA MORALEJA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 36 de los de MADRID, de fecha 18.7.01 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 253/01 del Juzgado de lo Social n° 36 de los de Madrid, se presentó demanda por Susana contra CENTRO MAYORES LA MORALEJA, S.L. en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Susana , ha venido prestando servicios en la empresa demandada, CENTRO DE MAYORES "LA MORALEJA", S.L, desde el 10 de Enero del 2001, con la categoría profesional de Gerocultora y percibiendo un salario de 120.019.- pts brutas mensuales.

  2. - La relación que unía a la trabajadora con la empleadora era de carácter temporal, al haberse celebrado entre ellas un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual, por circunstancias de producción, por seis meses. Extendiéndose éste desde el 10.01.2001 hasta el 09.07.2001.

  3. - Con fecha 12 de marzo de 2001 la empresa entregó a la trabajadora la siguiente carta:

"Madrid, a 12 de marzo de 2001 Muy Sra. Nuestra:

En cumplimiento del artículo 48 del vigente Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de la Comunidad de Madrid, procedemos a incoarle a Vd el preceptivo expediente sancionador sumario, siendo el presente escrito PLIEGO DE CARGOS, como consecuencia de la comisión de los siguientes hechos:

PRIMERO

Que el Residente Jose Pedro ha puesto en conocimiento de la Dirección del Centro que en la noche del pasado día 2 de marzo de 2001, cuando Vd procedió a acostarle, le pidió que el trajera su camisa que se encontraba en el contenedor de la ropa sucia puesto que en ella se encontraba depositada su cartera. Que Vd no hizo caso a su solicitud abandonando la habitación para recoger la camisa. Que al percatarse Vda. De tal circunstancia cogió la camisa y se la arrojó violentamente, marchándose a otra habitación y dejando de acostar al Residente, como tenía encomendado, teniendo éste que hacerlo por sus propios medios.

SEGUNDO

Que la Residente Cristina ha puesto en conocimiento de la Dirección de este Centro que en los días anteriores al día 5 de marzo de 2001, Vd mantuvo discusiones acaloradas con ella y que en la tarde del día 5 de marzo de 2001, Vd procedió a recoger la ropa de la Residente y cuando ella le solicitó que la dejase donde estaba, Vd procedió a zarandearla y golpearla en el brazo izquierdo, a consecuencia de lo cual presenta un hematoma en la cara anterior del brazo izquierdo a la altura del bíceps, lo que ha sido Certificado por nuestros Servicios Médicos. Que igualmente, la Residente ha manifestado que en el transcurso de los hechos Vd la increpó con la siguiente frase: "Me dan náuseas de verla a Usted."

Consideramos que los hechos referidos se encuentran tipificados en el n. 5 del apartado c) del art. 47 del citado Convenio, siendo la sanción correspondiente la de despido. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos legales oportunos. Firmado: La Dirección."

Por otra parte, le comunicó mediante carta, ese mismo día, que los días 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de marzo no fuera a trabajar por corresponder dos de ellos al descanso semanal y los otros a las vacaciones a las que tiene derecho. Carta cuya entregada se negó a firmar la interesada por lo que fue firmada por dos testigos.

  1. - Con fecha 17 de marzo de 2001, por medio de burofax, la empresa notificó a la actora la siguiente carta: "Muy Sra. Nuestra: Habiendo concluido el expediente sancionador sumario, instruido en cumplimiento del artículo 48 del vigente Convenio Colectivo del Sector de Residencias Privadas de Tercera Edad de la Comunidad de Madrid, incoado contra Vd mediante la comunicación del PLIEGO DE CARGOS de fecha 12 de marzo de 2001, sin que Vd haya hecho uso de su derecho a presentar alegaciones al mismo, esta Empresa ha decidido proceder a su DESPIDO con efectos del día de hoy 17 de marzo de 1001, por la comisión de los siguientes hechos:

PRIMERO

Que el Residente Jose Pedro ha puesto en conocimiento de la Dirección del Centro que en la noche del pasado día 2 de marzo de 2001, cuando Vd procedio a acostarle, le pidio que le trajera su camisa que se encontraba en el contenedor de la ropa sucia puesto que en ella se encontraba depositada su cartera. Que Vd no hizo caso a su solicitud abandonando la habitación para recoger la camisa. Que al percatarse Vd. De tal circunstancia cogió la camisa y se la arrojó violentamente, marchándose a otra habitación y dejando de acostar al Residente, como tenía encomendado, teniendo éste que hacerlo por sus propios medios.

SEGUNDO

Que la Residente Cristina ha puesto en conocimiento de la Dirección de este Centro que en los días anteriores al día 5 de marzo de 2001, Vd mantuvo discusiones acaloradas con ella y que en la tarde del día 5 de marzo de 2001, Vd procedio a recoger la ropa de la Residente y cuando ella le solicitó que la dejase donde estaba, Vd procedio a zarandearla y golpearla en el brazo izquierdo, a consecuencia de lo cual presenta un hematoma en la cara anterior del brazo izquierdo a la altura del bíceps, lo que ha sido Certificado por nuestros Servicios Médicos. Que igualmente, la Residente ha manifestado que en el transcurso de los hechos Vd la increpó con la siguiente frase: "Me dan náuseas de verla a Usted." Que siendo los hechos relatados constitutivos de falta muy grave tipificada en el número 5 del apartado c) del artículo 47 del citado convenio, la decisión de proceder a su despido se encuentra incluida en las sanciones contempladas en este mismo artículo para las faltas muy graves. Sin otro particular. Firmado: La Dirección.

Carta cuya entrega se negó a firmar la interesada, por lo que fue firmada por dos testigos.

  1. - Obra en autos (Documentos n. 4 y 5 del ramo de prueba de la demandada) sendos escritos fechados el 12 de marzo del 2001 y firmados por Cristina y Jose Pedro , ante la Dirección de la Residencia de la Tercera Edad "Centro de Mayores La Moraleja", en los que ponen en conocimiento de la Dirección los hechos ocurridos, según ellos, el 2 y el 5 de marzo del 2001. Hechos en los que se basa la carta de despido.

  2. - Obra en autos (Documento n. 6 del ramo de prueba de la parte demandada) informe de fecha 12 de marzo del 2001 de María Esther , Doctora que presta sus servicios en la empresa demandada, en el que se hace constar que "La residente Dª. Cristina presenta hematoma de 4 por 7 en cara ant-int de brazo izquierdo."

  3. - La empresa demandada dedica su actividad al Sector de Residencias Privadas de la Tercera Edad.

  4. - Con fecha 23 de Marzo del 2001 se presentó papeleta de Conciliación ante el SMAC celebrándose el acto el 17 de abril de 2001, con el resultado de por intentado y SIN EFECTO.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte demandada y fue impugnado por la actora.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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