STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2002

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2002:2015
Número de Recurso1745/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.745/2.000 SENTENCIA NÚM.194 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a 13 de febrero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.745/2.000, interpuesto por el Procurador de los Tribunales sra. Sanz Estrada, en nombre y representación de Dª. Esther contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 5 de septiembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 27 de marzo de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso y se condene a la Administración demandada a indemnizar al recurrente los daños y perjuicios irrogados por la resolución impugnada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 11 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que el aquí demandante, de nacionalidad colombiana, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 5 de septiembre de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 27 de marzo de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español ordenando su retorno al lugar de procedencia.

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación el no presentar el actor los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de su estancia en España, en aplicación del artículo 5.1.c) del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

El recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo la falta de competencia de la Dirección General de la Policía para dictar la resolución impugnada así como la vulneración del derecho a la defensa a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

En primer lugar y por cuanto se refiere a la falta de competencia de la Dirección General de la Policía alegada por la parte recurrente, se hace preciso recordar que el apartado Cuarto 1.2 de la Orden de 30 de noviembre del 998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas en otras autoridades, en su redacción dada por Orden de 31 de enero de 2000, Bajo el epígrafe Dirección General de la Policía dispone que " El Director general de la Policía ejercerá por delegación de las Autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones: ....1.2 Del Ministro titular del Departamento, la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones que acuerden el retorno al punto de origen de los extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso en territorio español conforme a lo establecido...

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