STSJ Comunidad de Madrid , 21 de Octubre de 2003

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2003:14320
Número de Recurso323/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 01131/2003 SENTENCIA No 1.131 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA PRIVADO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Da. Berta Santillán Pedrosa D. José Luis Quesada Varea D. Miguel López Muñiz Goñi En la Villa de Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 323/97, interpuesto por Clemente , sucedido por «Julius Sämann, Ltd.», representada por la Procuradora Dª. Almudena González García, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 8 de octubre de 1996 desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de la misma Oficina de 5 de marzo anterior por la que concedía el registro de la marca mixta número 1765631, «Pinolor Silvestre del Bosque», en la clase 3; siendo parte el Abogado del Estado y D. Juan Pedro , representado por el Procurador D. José Carlos Naharro Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Rafael Rodríguez Montaut, en representación de «Julius Sämann, Ltd.», formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto y anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

El Procurador D. José Carlos Naharro Pérez, en representación de D. Juan Pedro , solicitó la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 23 de septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se concedía el registro de la marca mixta número 1765631, con la denominación «Pinolor Silvestre del Bosque» y con el gráfico consistente en la silueta de un abeto sobre una base, en la clase 3, en concreto para ambientadores. Solicitada dicha marca, se opuso a su concesión D. Clemente en base a las marcas internacionales 178.969, 328.915, que amparan idénticos productos, oposición que fue rechazada, así como también el recurso interpuesto contra la misma.

SEGUNDO

Procede, en primer término, rechazar la causa de inadmisibilidad del recurso alegado por el codemandado D. Juan Pedro , consistente en la falta de legitimación activa de la entidad actora por falta de acreditación de la adquisición de los derechos de propiedad industrial a la demandante. Para resolver tal cuestión debe considerarse que el presente recurso contencioso- administrativo fue interpuesto por D. Clemente , oponente al registro de la marca del precitado demandado. No obstante, la demanda se formuló en representación de «Julius Sämann, Ltd.», persona jurídica a la que aquél, según se afirmaba en dicho escrito, había transmitido sus derechos sobre las marcas internacionales números 178.969, 216.415, 328.915, 475.333 y la marca española 1.575.391. Con la demanda se aportaron diversos documentos tendentes a acreditar la transmisión, pero en período probatorio se incorporaron a los autos las correspondientes certificaciones del registro de marcas de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y de la Oficina Española de Patentes y Marcas en los que consta la titularidad de la entidad aquí demandante, adquirida en virtud de dicho acto de enajenación, con lo que resulta suficientemente probada la concurrencia en « Clemente , Ltd.» de las...

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