STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Febrero de 2002

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2002:1871
Número de Recurso222/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. n° 222/99 Ponente: EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

SENTENCIA NUM. 156 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEXTA ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. JESÚS CUDERO BLAS MAGISTRADOS:

Dña. TERESA DELGADO VELASCO Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS En la Villa de Madrid, a 11 de Febrero de dos mil dos. VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo núm. 222/99, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de la entidad Industrias y Confecciones S.A., contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas Ministerio de Industria y Energía dictada, en fecha 14 de Enero de 1999, que denegó la inscripción a favor del mismo de la Marca solicitada; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificados los trámites oportunos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 11 de Febrero de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo se interpone por la parte actora, la entidad Industrias y Confecciones S.A, contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en fecha 14 de Enero de 1999, en virtud de la cual, estimándose el recurso interpuesto por la entidad Bausch & Lomb Incorporated en su calidad de titular de la marca" Ray- Ban" contra la Resolución que concedió la marca solicitada "Ray-Boy" para productos de la misma clase, denegó finalmente la solicitud de inscripción de esta última por entender que el consumidor podría confundirlos caso de permitirse su compatibilidad.

SEGUNDO

En orden a realizar una adecuada valoración jurídica es necesario tener en consideración los siguientes hechos:

  1. La entidad recurrente, formuló solicitud de registro de la Marca " Ray-Boy" para productos de la clase 25, vestidos calzados y sombrerería que fue concedida por resolución de fecha 20 de Abril de 1998, por no incurrir en la prohibición contenida en el artículo 12 de la Ley de Marcas.

  2. Contra dicha resolución se formuló recurso ordinario, por parte de la titular de la marca "Ray- Ban"

que fue resuelto en fecha 14 de Enero de 1999 en sentido estimatorio, entendiendo que la marca solicitada estaba incursa en la prohibición establecida en el artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas, "... pues estos signos mantienen identidad aplicativa vestidos, calzados y sombrerería, lo que obliga a extremar el rigor comparativo del examen de parecidos, y este indica que es idéntico su primer elemento y por ello el que fija la atención del consumidor y el segundo de igual número de letras coinciden en su primer grafema. Por ello el consumidor podría confundirlos caso de permitirse su compatibilidad ".

C)Se ha formulado recurso contencioso administrativo basado, en esencia, en las diferencias existentes entre ambas marcas, particularmente en el gráfico de la solicitada invocando la visión de conjunto y el hecho de que la oponente es notoria, haciendo referencia a la...

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