ATSJ Comunidad de Madrid , 6 de Febrero de 2002

ECLIES:TSJMAD:2002:19A
Número de Recurso13/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Procedimiento penal 13/01 Querellante: D. Federico Querellado: D. Jesús María TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CIVIL Y PENAL AUTO Excmo. Sr. D. Javier María Casas Estévez (Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea Ilmo. Sr. D. Rafael María Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a seis de febrero de dos mil dos. HECHOS

PRIMERO

En las diligencias previas número 1/01, dimanantes de la causa penal de referencia, el 19 de diciembre de 2001 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Procede desestimar el recurso de reforma presentado contra el Auto de 30 de noviembre de 2001, confirmando el archivo de las diligencias previas tramitadas contra el querellado don Jesús María , al no ser constitutivos de infracción penal, los hechos a que las mismas se contraen».

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el día 26 siguiente, por el Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, en representación del querellante D. Federico , se interpuso recurso de apelación mediante el que solicitaba la revocación del Auto recurrido y fuera dictado otro "más ajustado a Derecho por el que se acuerde la continuación de la presente causa por los cauces previstos en el Capitulo II, Titulo III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, confiriendo traslado de las presentes diligencias a esta parte a los fines que previene el articulo 790 de dicho Texto».

TERCERO

La Procuradora Dª. María Granizo Palomeque, en representación del querellado D. Jesús María , impugnó el recurso y solicitó fuera inadmitido por extemporáneo y, subsidiariamente, desestimado, con confirmación de la resolución recurrida y condena en costas al recurrente "por su evidente temeridad y mala fe».

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el mismo trámite, reiteró su informe de fecha 10 de diciembre de 2001 en que solicitaba la confirmación del Auto de archivo de la causa.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Previamente al examen del recurso de apelación formulado por el querellante contra la decisión del Instructor de archivar la causa, debe resolverse la procedencia de la inadmisión de aquél por su extemporaneidad, alegada por el querellado.

Pues bien, de las actuaciones resulta que el Auto de 19 de diciembre del pasado año, objeto de apelación, fue notificado a las partes el día 21 siguiente, con errónea indicación del recurso de queja como ejercitable contra el mismo, y el día 22 se presentó por la actual apelante escrito solicitando la aclaración del Auto para que se manifestara el recurso procedente. El día 26, sin aguardar a la decisión de la aclaración interesada, se presentó ante este Tribunal el escrito interponiendo recurso de apelación.

El querellado considera transcurrido el plazo de los tres días previsto en el artículo 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en aplicación de lo establecido en el articulo 201 de ésta y en el 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a cuyo tenor son hábiles para la instrucción de las causas criminales todos los días del año, por lo que, a su criterio, debieron asimismo computarse a tal efecto los días festivos 23 y 25 de diciembre.

Sin embargo, el recurso de aclaración determina la suspensión del plazo para recurrir, por lo que hasta que no hubiera sido resuelto, o expresamente inadmitido, no podría empezar a correr el plazo del recurso contra la resolución objeto de aclaración. Además, la habilitación que instauran los preceptos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR