STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2002

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2002:832
Número de Recurso2190/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 2190/98 SENTENCIA N° 71 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a veintitrés de enero de dos mil dos. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 2190/98, interpuesto -en escrito presentado el día 21 de diciembre de 1998- por Dña. Beatriz , representada por la Letrada Dña. Inmaculada Gómez Soto, contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la CAM de 7 de octubre de 1998 (notificada el día 11 de noviembre), en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a la Resolución de su Dirección General de la Salud de 9 de marzo del mismo año, denegatoria de la petición de autorización -articulada al amparo del art. 3°.1 b) del Real Decreto 909/78- de apertura de una oficina de farmacia en el núcleo de población definido como "Conjunto Residencial El Guijo- Ciudad Millán" del municipio de Galapagar (Madrid).

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó en escrito en el que postulaba una sentencia que reconozca su derecho a instalar la oficina de farmacia en el núcleo de población propuesto.

SEGUNDO

La representación procesal de la CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la confirmación de la Orden impugnada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de enero de 2002, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía de este pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se concreta en determinar si las Resoluciones impugnadas en el particular que deniegan a la demandante la autorización para la instalación de una oficina de farmacia en el núcleo de población antes descrito por no concurrir el requisito de población, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.

La alegación en la que el recurrente funda, básicamente, su pretensión impugnatoria es que se cumple el requisito de población o, cuando menos, se aproxima al mínimo reglamentariamente exigido.

Del expediente administrativo, de las alegaciones efectuadas en los escritos forenses de las partes y de las pruebas practicadas, quedan acreditados, por lo que aquí interesa únicamente, los siguientes datos:

1) Dña. Beatriz . en escritos presentados los días 6 de junio de 1994 (expediente 19940386), 22 de noviembre del mismo año (expediente 19940781), 17 de enero de 1995 (expediente 19950123), 9 de mayo de 1995 (expediente 19950553), 26 de septiembre de...

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