STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2002:658
Número de Recurso5053/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 5053/2001 Sentencia n° 21/2002 C.A. , Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 5053/2001 interpuesto por el Letrado David Retamar De Blas, en nombre y representación de Jesus Miguel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 4 de los de MADRID, siendo recurrido el INSALUD, representado por el Letrado Carlos Hernández Claverie, ha sido Ponente el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dª José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 442/2001 del Juzgado de lo Social n° 4 de los de Madrid, se presentó demanda por Jesus Miguel , contra el INSALUD, en reclamación de complemento de pensión de jubilación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintiuno de junio de dos mil uno, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jesus Miguel prestó servicios para el Instituto Nacional de la Salud como ATS de zona desde el 28 de octubre de 1996 al 30 de noviembre de 2000, en que causó baja por jubilación, percibiendo últimamente una retribución mensual de 426.323 peas (220.922 cupo; 15632 complemento nivel asegurados; 14520 cantidad fija mensual; 1291 retribución complementaria; 2548 complemento R.E.A. 38065 complemento de destino; 133.245 antigüedad; 100 acción social).- SEGUNDO.- Con fecha 14 de diciembre de 2000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución reconociendo al actor la pensión de jubilación en cuantía inicial de 247.054 ptas, con efectos de 1 de diciembre de 2000, que re revalorizó en 4942 ptas en el año 2001.- TERCERO.- Mediante escrito de 25 de enero de 2001 el Instituto Nacional de la Salud concedió al actor el complemento de pensión de jubilación previsto en el artículo 151 del Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social por importe mensual de 56.906 ptas, en catorce pagas anuales, con efectividad de 1 de diciembre de 2000.- CUARTO.- El demandante presentó reclamación previa el 29 de marzo de 2001, que no ha sido contestada."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social-, se...

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