STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Enero de 2002

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2002:559
Número de Recurso2374/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 2.374/97 SENTENCIA NUMERO 71 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª. Mª Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.374/97, interpuesto por la Procuradora Dª. Josefina Ruiz Ferran, en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL EL CAÑAL, S.A., contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey adoptado en sesión celebrada el día 6 de Noviembre de 1996 por el que se aprobó el Estudio de Detalle de la UE-5 "Unificación La Poveda C", incluido el Estudio de Parcelación con carácter de Proyecto de Compensación; siendo parte EL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY, representado por el Letrado D. Fabián Arroyo Morcillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 5 de febrero de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de abril de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, trámite que sólo consta realizado por la parte actora, teniéndose por decaído en dicho trámite a la parte demandada por no haberlo realizado; Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 17 de enero de 2.002, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima Arana Azpitarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La procuradora Dª. Josefina Ruiz Ferrán actuando en representación de la Sociedad Mercantil El Cañal S.A., interpone recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey, adoptado en sesión celebrada el día 6 de Noviembre de 1996 por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la UE-5 "Unificación La Poveda C", incluido el Estudio de Parcelación con carácter de Proyecto de Compensación, y se desestimaron las alegaciones formuladas por el recurrente.

SEGUNDO

El recurrente fundamenta el recurso alegando ser propietario de 1.200 m2 de terreno en dicha Unidad de Ejecución, pese a lo cual no ha sido incluido como propietario en el Estudio de Detalle, solicitando por tal causa la declaración de...

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