STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Enero de 2002
Ponente | MANUEL AVILA ROMERO |
ECLI | ES:TSJM:2002:178 |
Número de Recurso | 2191/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso n° 2191/01 Sentencia n°35/02 CM Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente Ilmo Sr. D. JAVIER PARIS MARIN Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER En Madrid, a diez de enero de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2191/01 interpuesto por D. Eduardo Rodríguez González, letrado, en representación de DON Baltasar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 30 de los de MADRID, en los Autos n° 31/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL AVILA ROMERO.
Que según consta en los autos n° 31/01 del Juzgado de lo Social n° 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Baltasar , contra INSS Y TGSS, en materia de invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 26 de febrero de dos mil uno en los términos que aparecen en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PIRMERO. - Que el actora Don Baltasar , se encuentra afiliado al regimen General de la Seguridad Social con nº afiliación NUM000 , contando en la actualidad la edad de 51 años.
Que el actor se incorporó a la vida laboral del 16-3-1967 y después de trabajar en diversas empresas según consta en el Informe de vida Laboral, fue contratado por la empresa REVOCOS E IMPERMEABILIZACIONES, SL con la categoría profesional de Oficial Segunda para realizar tareas de Pintor len Exteriores, desde el 1-10-1996 hasta el 2-1-1998 en que selle comunica la finalización del contrato. Ha disfrutado Pe prestaciones por desempleo nivel contributivo desde el 3-1-1998 hasta 2-1-1999 posteriormente ha percibido un Subsidio de desempleo, en la actualidad no percibe prestaciones por desempleo y figura inscrito como desempleado en el INEM. No lse constata situación previa de incapacidad temporal a la petición de incapacidad permanente.
Que con fecha 27-7-00 solicitó prestaciones de incapacidad, recayendo dictámen de la EVI de 23-8-00 en siguiente sentido:
Hipoacusia severa desde la infancia con alteración del lenguaje. Escoliosis idiopatica lumbar.
Hipercolesterolemi Cuadros sincopales, descartándose patología Neurologica ~y cardiológica.
Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Las derivadas del cuadro clínico residual.
Y, analizadas las secuelas descritas y las tarea realizables por el titular, este Equipo de Valoración de incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la no calificación de trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan anulen su capacidad laboral.
Tal dictamen motivó resolución denegatoria del INSS de fecha 3-10-00.
Que la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 122.719 pts.
Que el actor aproximadamente a los dos años sufrió una probable encefalitis parainfecciosa, que dio lugar a una severa hipopacusia, lo cual le supuso dificultad para desarrollar el lenguaje hablado, al igual que su formación; desconoce leer y escribir aunque si firma, teniendo dificultad en la expresión oral.
Presenta escoliosis lumbar con episodios de lumbociatica, con motivo de la distonía muscular que presenta secundaria a la encefalopatía.
Presenta episodios sincopales con pérdida de conocimiento, sin que las mismas tengan origen cardiológico o neurológico- Síntomas que padece desde hace tres años.
Cuadro de Hipercolesterolemía y distimias depresivas
Que con anterioridad y en base al cuadra patológico descrito, tras dictamen de la EVE de 15-12-98, e INSS dictó resolución denegatoria del grado de Incapacidad e 18-12-98. Impugnada la misma judicialmente por sentencia de Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de...
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