STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 2003

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2003:12500
Número de Recurso2099/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

R.C.A.Nº 2099/1998 SENTENCIA Nº 988 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

D. Jose Luis Quesada Varea.

Dª. Miguel López Muñiz Goñi.

En la Villa de Madrid a diecisiete de septiembre del año dos mil tres.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 2099/1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Ambite en nombre y representación de la mercantil Valdivieso Martínez, S.A, contra la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la CAM de fecha 11 de septiembre de 1998, habiendo sido parte la Administración demandada representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día dieciséis de septiembre de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de la junta superior de Hacienda de la CAM, de fecha 11 de septiembre de 1998, por la que se inadmite por extemporánea la reclamación económico-administrativa nº 191/98 interpuesta frente a la liquidación 3/98 por importe de 1.677.657 pesetas.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

La actora fue sancionada en expedientes nº 146/92, 293/92, 294/92 y 296/92 por infracción de la Ley General de Carreteras con multas por importes de 1.050.000 pesetas y 900.000 ptas (en los restantes expedientes).

Los periodos voluntarios de pago finalizaron en fechas 20 de mayo de 1993 y 20 de marzo de 1993 respectivamente.

No ingresada la deuda en tal periodo se emitieron las Certificaciones de descubierto números 97/153/031, 042, 043 y 044.

La deuda fue abonada finalmente en fecha 25-9-1997 según manifiesta la actora al ser notificada la providencia de apremio.

Con fecha 7 de enero de 1998, se efectúa la liquidación de Intereses de demora correspondientes al periodo transcurrido entre la finalización del periodo voluntario de pago y la fecha de abono de la deuda, correspondiendo a tal liquidación el nº 3/98.

Interpuesta Reclamación Económico-Administrativa, por resolución de fecha 11 de septiembre de 1998 la Junta Superior de Hacienda de la CAM, inadmitió la reclamación económico- administrativa por extemporánea al entender que se interpuso excediendo el plazo de 15 días previsto en el art. 88.2 del Real Decreto 391/96 de 1 de marzo que aprueba el Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de su pretensión las consideraciones siguientes:

Considera que la reclamación económico-administrativa fue interpuesta en fecha 5 de mayo de 1998, y no en fecha 6 de mayo de 1998, como se pone de manifiesto en la resolución impugnada por lo que fue interpuesta en el plazo legal de los 15 días hábiles.

En cuanto al fondo entiende que la liquidación de intereses se ha girado habiendo transcurrido en exceso cuatro años desde la fecha de pago en periodo voluntario siendo tal demora imputable únicamente a la Administración, por lo que el actor no debe sufrir las consecuencias negativas que de tal retraso se derivan, no resultando exigibles los intereses liquidados desde transcurridos tres meses desde el fin del periodo voluntario de pago hasta la notificación de la Providencia de apremio, habiéndose infringido en definitiva por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR