STSJ Canarias , 26 de Noviembre de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:3091
Número de Recurso261/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 261-02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMOS.SRES. MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, veintiséis de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 261-02, interpuesto por DON Cosme , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 45-01 en reclamación de derecho y cantidad, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON en sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose Maria del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Cosme , en reclamación de derecho y cantidad siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de febrero de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Cosme presta servicios para la Consejeria de Educación Cultura y Deportes, con la Categoría de mantenimiento, del grupo retributivo quinto del Convenio Unico percibiendo un salario de 206.789 ptas.

en el centro de educación Especial Hermano Pedro. El actora tiene certificado de estudios primarios, en el grado de iniciación profesional. SEGUNDO: El actor inicio su relación laboral el ll del l de l976 con la categoría de mozo de almacén prestando servicios para el Cabildo Insular de Tenerife. El día l de Abril de l985 la Comunidad Autónoma de Canarias se subroga en la relación laboral. TERCERO: Por Sentencia de 16 Enero de 1989 se reconoció al actor el derecho a consolidar el salario correspondiente al grupo retributivo 5, en atención a las funciones de ayudante de mantenimiento desempeñadas. CUARTO. Por resolución de 28 de Octubre de 1994 se encuadro al actora en la categoría de manteniendo con efectos de 7 del ll de l994. QUINTO. El actor desde el año l984 realiza las siguientes funciones, custodia un juego de llaves de las instalaciones del colegio de las llaves del depósito de propano, piscina etc. abre las puerta de acceso correspondiente a los autorizarse y demás vehículos.Verificación diaria del estado de las instalaciones de placas solares para servicios de la residencia controlando los niveles de temperatura y comprobando la existencia de fugas. Pulgar el aire del sistema cuando lo considera necesario. Reparación y mantenimiento de todas las instalaciones (piscinas, limpieza llenando tanque gasoil, limpieza filtros compra de materiales necesarios para los trabajos reseñados, lavandería cocina tanque de propano alumbrado exterior carpintería, fontanería, albañilería, pintura barnizado electricidad soldadura y regado y cuidad de los jardines. SEXTO: La RPT de 10 de Julio de 2000 prevé la plaza de mantenimiento guarda. Luis Alberto con la categoría profesional de guarda de mantenimiento en el CPT Hermano Pedro, y numero rot 1802160071 fue adscrito provisionalmente con efectos de l de Enero de l994 a la Dirección Territorial de Educación.

SÉPTIMO

El acuerdo del 12 de Mayo de l994 entre la Consejería de Educación Cultura y Deportes y la Coordinadora sobre definiciones y funciones del personal laboral define al personal de mantenimiento incardinado en el grupo en los términos siguientes "es el trabajador que teniendo a su cargo la actividad de mantenimiento realiza las siguientes funciones, trabajos elementales de mantenimiento, conservación y reparación de los elementos del inmueble incluido en su caso, regado de jardines y plantas de la unidad funcional o centro de trabajo al que esta adscrito con conocimientos generales de los edificios, carpintería, fontanería alumbrado, contra menor y albañilería. Retirada y traslado de los residuos resultantes en su trabajo y con los medios adecuados al deposito destinado a tal fin. Mantenimiento Guarda, incardinado en el grupo quinto es el trabajador que teniendo a su cargo las actividades de mantenimiento guarda y custodia realiza las siguientes funciones, trabajadores elementales de mantenimiento conservación y repararación de los elementos del inmuebles incluido en su caso el regado del plantas y jardines de la unidad funcional o centro de trabajo al que esta adscrito, con conocimientos generales de los oficios (carpintería, fontanería alumbrado pintura menor y albañilería) reiterada y traslado de los residuos resultantes de su trabajo, con los medios adecuados, al deposito destinado a tal fin. Vigilancia y custodia de las instalaciones y equipos mobiliario, controlar de personal ajenas al centro. Este personal presta funciones de mantenimiento preferentemente salvo que por necesidades del servicio se requiera su dedicación a las de guarda. En ausencia del subalterno de apertura y cierre del centro siempre que estuviese dentro del horario de...

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