STSJ Canarias , 25 de Noviembre de 2002
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:3074 |
Número de Recurso | 358/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 358/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 1115 Recurso nº 358/1999 Iltmos. Sres:
Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D_ Remedios , representada por la procuradora Sra. Bermúdez Iglesias y defendida por la letrada Sra. Díaz Rodríguez; como administración demandada el CABILDO INSULAR DE TENERIFE, defendido y representado por el Servicio de Defensa Jurídica y Cooperación Jurídica Municipal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife; como parte codemandada CONSTRUCTORA HERREÑA, FRONPECA, SL, representada por el procurador Sr. Obón Rodríguez y dirigido por letrado; versando sobre «RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA» , de cuantía 3.240.042 pesetas (19.473,04 _), siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo formalizando demanda en la que solicitaba que se dictara sentencia: a) declarando la nulidad de la resolución recurrida; b) declarando la responsabilidad patrimonial del Cabildo Insular de Tenerife, respecto del accidente sufrido por la actora y la subsiguiente obligación de indemnizar; c) se declare la responsabilidad solidaria de la entidad Empresa
Constructora Herreña Fronpeca, SL, en los da_os y perjuicios ocasionados a la actora; d) se condene a la Administración demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 3.948.542 pesetas, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del accidente hasta su total pago; e) se condene a la empresa Constructora Herreña Fronpeca, SL, al pago de dicha cantidad en forma solidaria con la Administración demandada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, con imposición de costas a la actora. La parte codemandada, Constructora Herreña Fronpeca, SL, contestó a la demanda solicitando se dicte sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente se_alado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar, con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.
Manifiesta la actora en su demanda, que el día 11 de junio de 1997, cuando caminaba por el arcén de la prolongación del acceso a la autopista del norte desde la calle Lora Tamayo de la...
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STS, 11 de Junio de 2004
...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife en el recurso contencioso administrativo núm. 358/99. Siendo parte recurrida la representación procesal del Cabildo Insular de Tenerife y la representación legal de la Constructora Herreña Fronpeca, ANTECEDEN......