ATSJ Comunidad de Madrid , 24 de Julio de 2003

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Número de Recurso561/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID AUTO: 00358/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 MADRID 60436 C/GENERAL CASTAÑOS, Nº1, PLANTA SEGUNDA Número de Identificación Único: 28079 3 0028398 /2003 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000561 /2003 De D/ña. Magdalena Y OTROS Representante: PROCURADOR D/Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Contra: AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS Representante: D/Dña. AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOSPLAZA AYUNTAMIENTO nº 0001 - TRES CANTOS 28760 AUTO Nº

ILMO. SR.PRESIDENTE:

ALFREDO ROLDÁN HERRERO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSE FELIX MARTIN CORREDERA MARIA JESUS VEGAS TORRES.

En MADRID, a veinticuatro de Julio de dos mil tres

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO .- En el presente recurso contencioso - administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000561 /2003, interpuesto por Magdalena Y OTROS, contra AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS, por el recurrente se presentó escrito desistiendo y apartándose de la prosecución de este procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Que según dispone el artículo 74.1 de la L.J.C.A. el desistimiento será admisible en cualquier momento del procedimiento antes de dictarse sentencia, por lo que, estándose en este caso el aludido supuesto y, no siendo necesario dar cumplimiento a lo prevenido en el 3º de dicho precepto por no haberse personado el demandado, procede tener por desistido y apartado al actor de la prosecución de este recurso, declarándose respecto del mismo terminado el procedimiento, sin que haya lugar a especial condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinentes aplicación, siendo Ponente el/la Ilmo/Ilma Sr/Sra. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA..

LA SALA ACUERDA:

Tener por DESISTIDO y apartado de la prosecución de este recurso al recurrente Magdalena Y OTROS, declarándose terminado el procedimiento con archivo de los autos.

Una vez firme esta resolución, sin mas trámites, procédase al archivo del recurso.

Contra la presente resolución cabe recurso de súplica en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación, ante esta misma Sección.

Lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. anotados al margen. Doy fe.

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