STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Julio de 2003

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2003:11689
Número de Recurso916/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 916/2001 Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA SENTENCIA núm. 878 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cristina Cadenas Cortina Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 916/01, interpuesto por el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuellar en representación de PEÑASCO RODILLA SL, contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y marcas de 13 de marzo de 2001, que desestiman recursos interpuestos contra resoluciones de dicha oficina de 24 de abril de 2000 y 22 de mayo de 2000; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y Rodilla Sánchez, SL. representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anulen las resoluciones impugnadas concediendo en consecuencia la marca solicitada "Peñasco Rodilla"

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso.

La representación de Rodilla Sánchez SL contestó la demanda y solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 22 de julio de 2003, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuellar en representación de PEÑASCO RODILLA SL, contra Resoluciones de la Oficina de Patentes y Marcas de fecha 13 de marzo de 2001, que desestiman los recursos interpuestos contra Resoluciones de la citada oficina de 24 de abril de 2000 y 22 de mayo de 2000, que denegaron la marca "PEÑASCO RODILLA".

La sociedad recurrente solicitó la mencionada marca para la Clase 29, marca n. 2228125, denominativa. Los productos protegidos son "carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas, legumbres en conserva, gelatinas mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceite y grasas comestibles" y se opone RODILLA solo denominativa, para productos de la misma clase, por la identidad fonética de la palabra RODILLA, y por sus marcas preferentes, 1.602.732, 1602.733 y 2.206174, así como nombre comercial. Las marcas son de las clases 29, 30 y 42 respectivamente. Con fecha 24 de abril de 2000 se dicta resolución denegando la marca solicitada. Se interpone recurso de alzada que es desestimado mediante Resolución de 13 de marzo de 2001, por entender que existe un claro parecido y relación entre los productos enfrentados.

Asimismo se solicita la marca 2.228.126, PEÑASCO RODILLA, para productos de la clase 30 " café, té cacao, azúcar, arroz tapioca, harinas, pan pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, sal, mostaza, vinagre, salsas." Se opone Rodilla Sánchez, por su marca RODILLA, preferente, concedida el 5 de enero de 1993, para productos de la clase 30. La resolución de 24 de abril de 2000 deniega la marca solicitada y se interpone recurso de alzada, que es desestimado mediante la resolución de 13 de marzo de 2001, por considerar que no pueden convivir las marcas enfrentadas por la similitud denominativa y de productos.

Se solicita la marca 2.228. 127 PEÑASCO RODILLA para productos de la clase 42 "servicios prestados en establecimientos que se encargan de procurar alimentos o bebidas para el consumo, servicios de cafeterías, bares y restaurantes" Se opone Rodilla Sánchez, por su marca Rodilla para idénticos productos, marca preferente. La Resolución de 22 de mayo de 2000 deniega la marca solicitada, y se interpone recurso de alzada desestimado mediante resolución de 13 de marzo de 2001, que considera que existe un grado evidente de similitud que puede producir error o confusión.

La demanda alega que el signo distintivo "PEÑASCO RODILLA" ha estado presente en el ámbito mercantil desde 1965, sin que haya existido error entre esta marca y la oponente RODILLA. Gozan de reconocido prestigio, y aportan documentación relativa a su negocio en la Calle Fuencarral n. 119 de Madrid, licencia de apertura, y otros, como la escritura de constitución de la sociedad PEÑASCO RODILLA, de fecha 1981, certificación del nombre comercial concedido a su favor, con la denominación PEÑASCO RODILLA, para cafetería en la C) Fuencarral 119 de Madrid, y otros.

Considera que la compatibilidad de RODILLA y PEÑASCO RODILLA resulta evidente, puesto que el nombre comercial ha existido y su negocio, ya descrito, desde los años 60. Se refiere al art. 12.1 a) de la Ley de Marcas, que debe ser interpretado con los criterios del Código Civil, y...

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