STSJ Canarias , 23 de Julio de 2002
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2181 |
Número de Recurso | 834/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00647/2002 ROLLO N° RSU 834 /2002 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a 23 de Julio de 2002.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AZUR FERIENANLAGEN, SA. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 24 de Noviembre de 2000., dictada en los autos de juicio n° 669/2000 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por DON Gregorio contra AZUR FERIENANLAGEN SA. Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña: DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hecho probados es la siguiente:
Gregorio , con DNI nº NUM000 , ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Azur Ferienanlagen SA, en la actividad de hostelería, con la categoría profesional de primer barman, antigüedad desde 12.11.79 y salario bruto de 12.187 ptas diarias con ppe, en el centro de trabajo del establecimiento denominado "Ifa Hotel Continental", sito en Playa del Inglés (San Bartolomé de Tirajana), avenida de Italia 2. No ha ostentado cargo alguno como representante sindical o de los trabajadores. El actor presta servicios en el bar de dicho hotel llamado "Hall oasis"
Los días 26 y 29 de mayo de 2000, el actor despachó clientes del referido bar las consumiciones que a continuación se indican, sin registrar ticket de caja, a pesar de haberlas cobrado e ingreso su importe en la caja registradora.
26 de Mayo de 2000 -20,03 horas: dos coktails 29 de mayo de 2000 -21,54 horas: dos combinados -22,03 horas: dos combinados (fue emitido ticket pero fue cancelado) -22,05 horas: dos cervezas de 0,40 cl -22, 17 horas: dos combinados (fue emitido ticket pero fue cancelado) -22,20 horas: una cerveza de 0,40 cl. -22,22 horas: una cerveza de 0,40 cl y una copa de vino -22,34 horas: una cerveza de 0,40 cl y una copa de vino -22,36 horas: dos combinados (fue emitido ticket por un Coca-Cola)
Desde las 00,32 horas hasta las 00,54 horas del día 27.5.00, el actor estuvo hablando con un cliente en la barra del bar.
Desde la 1,04 horas hasta la 1,07 horas del día 27.5.00, el actor realizó los actos que se observan en la cinta de video obrante en las actuaciones.
Alrededor de las 0,10 horas del día 2.6.00, se personaron en el bar indicado Pedro Enrique DIRECCION000 del hotel y DIRECCION001 del departamento de alimentación y bebidas, y Silvio , DIRECCION002 de administración, al objeto de realizar un arqueo de caja a presencia del actor. Como consecuencia del mismo, resultó que en la caja denominada "Micros" había un sobrante de 530 ptas, en tanto que en la caja fuerte o "safe" había un sobrante de 13.350 ptas, aparte de una serie de sobres que contenían los importes de las propinas respecto de varios trabajadores. El sobrante de la caja "Micros" fue registrado realizando un ticket por dos cervezas. Respecto del sobrante de la caja fuerte, el actor manifestó en un primer momento que 10.000 ptas del total eran producto del cambio de la máquina de tabaco. Sin embargo, a continuación, rectificó manifestando que la total cantidad procedía de un pago realizado en el curso de una fiesta que fue organizada en el Bar Piscinas el 24.5.00 y que estaba pendiente de "tickar".
Durante la realización del indicado arqueo, Esteban , camarero del bar y miembro del comité de empresa estuvo trabajando sin contemplar directamente el arqueo.
El día 4.7.00, la empresa demandada entregó al actor una carta de la misma fecha en la que se le comunicaba su despido disciplinario al día de la recepción de la misma, por una serie de hechos.
Se da por reproducido el contenido de la carta.
La parte actora, con fecha 11.7.00, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 26.7.00 y concluyó sin avenencia de las partes.
En el bar de autos, los trabajadores del mismo realizaban un arqueo diario al finalizar la jornada. Si, como consecuencia del mismo, faltaba dinero, lo reponían con cargo al "bote" de propinas. Si sobraba, ingresaban el importe correspondiente realizando tickets.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Gregorio contra Azur Ferienanlagen SA. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 4.7.00; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 11.322.892 ptas; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los...
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