STSJ Canarias , 10 de Junio de 2002

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2002:1844
Número de Recurso382/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 668 Recurso núm. 382/1999 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Pedro Hernández Cordobés Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a diez de Junio de dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife el presente recurso interpuesto a nombre del demandante Cerrex Limited representado por a el Procurador don Antonio Duque Martín de la Oliva, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, con sede en Santa Cruz de Tenerife de 15 de marzo del 1999, en virtud de la cual se estimaba la reclamación económico-administrativa núm.

38/1219/1998 interpuesta contra varias liquidaciones en concepto del Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 14 de mayo del 1999. Admitido a trámite. se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que la resolución denegatoria de la exención del impuesto fue anulada por sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso núm. 555/1997.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada. que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

Para mejor proveer se remitió exhorto a la Audiencia Nacional a fin de que se certificase si la sentencia dictada era o no firme y si se había concedido la ejecución provisional.

CUARTO

Se han observado los preceptos...

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