STSJ Canarias , 15 de Mayo de 2002

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2002:1506
Número de Recurso1686/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 300/02 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a quince de mayo del año dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso múm 1686/ 1998, en el que interviene como demandante DON Juan Carlos , representado por la Procuradora Doña Josefa Cabrera Montelongo, asistida de Letrado y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; y como coadyuvantes Doña Rocío y Don Jesús , representados por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro, asistido del Letrado Don Pedro Ayala Roque; versando sobre oficina de farmacia; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias de fecha 10 de diciembre de 1997, se acordó: Visto el recurso ordinario interpuesto por D. Juan Carlos contra la Resolución de la Dirección General de Salud Pública, de 13 de mayo de 1997, por la que se autoriza a Doña Rocío el traslado de su oficina de farmacia en el municipio de Santa María de Guía; y siendo relevantes los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública, de 13 de mayo de 1997, se autoriza el traslado de la oficina de farmacia de Da Rocío , desde su actual emplazamiento en C/ DIRECCION000 n° NUM000 , al local comercial n° NUM001 de la CALLE000 s/n, NUM002 fase de Residencial Las Huertas, finca n° NUM003 ; ambos en el término municipal de Santa María de Guía. Segundo.- Con fecha 9 de septiembre de 1997, Don Juan Carlos interpone recurso ordinario contra la citada resolución... DISPONGO: Primero.- Desestimar el recurso ordinario interpuesto por Don Juan Carlos contra la resolución de la Dirección General de Salud Pública, de 13 de mayo de 1997, por la que se autoriza a Doña Rocío el traslado de su oficina de farmacia en el municipio de Santa María de Guía; confirmándola en todos sus extremos.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, la orden del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 26 de enero de 1998, y, por consiguiente, la nulidad de la Resolución de la Dirección General de la Salud Pública de 13 de mayo de 1997 por la que se autorizaba a Doña Rocío el traslado de su oficina de farmacia en el término municipal de Santa María de Guía, declarando resolución no es conforme a derecho, y condenando a la Administración así como a los coadyuvantes a estar y pasar por lo anteriormente declarado con expresa imposición de las costas a los que se opusieren.

TERCERO

La Administración demandada y coadyuvantes contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser los actos recorridos plenamente conformes a derecho; todo ello con expresa imposición de las costas a la parte contraria.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima el recurso interpuesto por el recurrente Don Juan Carlos , contra la resolución de la Dirección General de Salud Pública, de 13 de mayo de 1997, por la que se autoriza a Doña Rocío el traslado de su oficina de farmacia en el municipio de Santa María de Guía y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- En el expediente administrativo consta la relación de documentos de forma cronológica que ponen en relieve los hechos que son objeto de este recurso. DOÑA Rocío , titular de oficina de farmacia sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 , solicita el día 21 de noviembre de 1996 el traslado, de dicha oficina a la CALLE000 , s/n, Residencia Las Huesas, NUM002 a Fase, Local Comercial NUM001 , finca número NUM003 , en Santa María de Guía. En ella manifiesta la distancia que existe desde el local en que encontraba situada la farmacia hasta el nuevo local, pero omite cuidadosamente que se va a colocar a unos veinticinco metros de distancia del Centro de Salud en construcción. Para probar acompaño acta de presencia instancia de mi mandante ante el Notario de Santa María de Guía, documento número UNO, donde queda constancia de la distancia entre el C de Salud y la oficina de Farmacia de DOÑA Rocío , como se incorporan fotografias de la situación de ambos inmuebles. Como era de esperar, DOÑA Rocío cuidadosamente la distancia al Nuevo Centro de Salud en el folio 95 expediente, cuando da a conocer las distancias a las demás farmacias y al ante centro de Salud.

Queremos hacer notar que en ese escrito se refiere a las oficinas farmacia existentes en Santa María de Guía, y al anterior Centro de Salud, pero hace alusión alguna al nuevo Centro de Salud. El licenciado Sr. Jesús es hijo de DOÑA Rocío y no se va a oponer a ninguna interferencia en las distancias. Al folio 19 del expediente constan los requisitos exigidos por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Las Palmas, limitándose a contestar lo que se había pedido por la Dirección General de Salud Pública el día de diciembre de 1996 (folio 18). Curiosamente, los requisitos mínimos exigidos a DOÑA Rocío son mucho menos estrictos que los exigidos a mi mandante, que también había solicitado traslado de su oficina de farmacia. Se acompaña certificación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Las Palmas, como documento número DOS, en la que consta lo siguiente: "d Distancia a la Farmacia más próxima establecidas o en trámite, así como al Consultorio, Centro de Salud o Ambulatorio de la Seguridad Social, se omite que ha de ser al menos de 250 metros, medida que ha de efectuar por el camino vial más corto.

Esta contestación de 3 de mayo de 1994, era el resultado de una anterior al anterior consulta para aproximarse -dentro de los límites de la legalidad -al Nuevo Centro de Salud, pues ya en 1994 dicho Centro de Salud estaba aprobado. Al conocer cuál iba a ser la respuesta del Colegio, en aplicación de la normativa vigente, mi mandante elegió trasladarse a la Plaza de San Roque, pues el local donde estaba situado en la calle de Pérez Galdós no reunía las condiciones convenientes para modernizar la oficina de farmacia. No se trasladó a ningún local de los de reciente construcción a distancia inferior a los doscientos cincuenta metros del Centro de Salud, como ha obtenido Rocío . Podemos advertir que tanto la farmacia de esta licenciada como la de mi mandante se encuentran encuadradas dentro de la misma categoría, ya que ambas están abiertas al amparo del artículo 1°. Este trato discriminatorio será tratado en los fundamentos de derecho. III.- De la simple lectura de la escritura de adquisición de donde se Dalla situada la oficina de farmacia, instrumento público otorgado 19 de septiembre de 1990, podemos advertir que se trata de una edificación de nueva planta, tal como se confirma con las fotograbas obrantes en el doc. UNO de los acompañados. En el año 94, pues mi representado podía haber adquirido ese local situado en las proximidades del Centro de Salud, pero no lo hizo porque la legislación no se lo permitía. En cambio, ahora si que se ha permitido este trato desigual. IV.- Se comunica a mi representado la tramitación del expediente para formular alegaciones (folio 25). Mi mandante formula las alegaciones pertinentes según escrito de fecha entrada de 10 de febrero de 1997, donde se clan a conocer los criterios Tribunal Supremo a la hora de juzgar en casos semejantes. Y decimos semejantes en cuanto a la distancia del local adonde pretende instalar la farmacia con el Centro de Salud. En el caso que nos ocupa, la situación se agrava por el tratamiento discriminatorio. V.- Por la Dirección General de Salud Pública se resuelve el día 1 de mayo de 1997 (folios 47 y siguientes). Extraña mucho que no se comunique tal resolución a mi representado del local forma inmediata, el cual al ver movimientos de acondicionamiento en el local el día adquirido por DOÑA Rocío indaga y se encuentra con que se ha resuelto. Por tal motivo, y al entender que la resolución, no comunicada oficialmente, es lesiva a sus intereses, interpone Recurso ordinario (folios 56 y siguientes). Parece ser que con motivo de este escrito, por la Dirección General de la Salud Pública, se subsana error similar cometido con otro recurrente, DON Augusto , el día 20 de octubre de 1997 (folio 65). Con anterioridad, mi mandante había atravesado escrito -cansado de las irregularidades administrativas que se estaban cometiendo -de fecha de entrada 15 de octubre de 1997, que obra al folio 84 del expediente, y fuera de sitio cronológico, ya que con fecha 30 de octubre de 1997 aparece una resolución de la Dirección General de la Salud Pública donde se contesta, sin hacer mención a dicho escrito, a las pretensiones deducidas en el mismo (folios 73 y siguientes). Por fortuna, de esa resolución se da traslado a mi representado (folio 75). VI.- Por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo se resuelve desfavorablemente a las peticiones de...

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