STSJ Canarias , 2 de Mayo de 2002

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2002:1407
Número de Recurso856/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

5 S E N T E N C I A NÚM.

ILTMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. JAIME BORRÁS MOYA Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 856/1998, en el que interviene como demandante D. Imanol , representado por la Procuradora D_ Beatriz Guerrero Doblas y asistid por Letrad0 D. Eduardo López Martínez, como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, representada y asistida por la Letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre resolución de dicho Tribunal Económico-Administrativo Regional de 30 de enero de 1998, por la que se desestima la reclamación núm. 35/983/97, formulada en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, siendo de 91.489 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Otorgada por el demandante, D. Imanol , como comprador, con fecha de 6 de noviembre de 1992, escritura de compraventa de una finca urbana, la cantidad que se estipuló como precio de la compraventa, y que sirvió de base imponible a la correspondiente autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, fue de 6.800.000 pesetas.

SEGUNDO

Tras una primera comprobación de valores, que fue anulada por Resolución del TEARC de 23 de febrero de 1995 (reclamación n_ 1836/94), se procedió, con fecha 19 de marzo de 1997, en ejecución de dicha resolución económico-administrativa, a una nueva comprobación de valores de la finca urbana adquirida por el recurrente, asignándosele un valor de 7.935.331 pesetas, sobre el que se practicó liquidación de una diferencia a ingresar en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de 91.489 pesetas.

TERCERO

Interpuesta por el demandante contra dicho acuerdo reclamación económico- administrativa, a la que correspondió el núm. 35/983/97, ésta fue desestimada por resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Canarias de 30 de enero de 1998.

CUARTO

La representación de la parte actora anunció a la Administración demandada e interpuso contra dicha resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional el presente recurso contencioso-administrativo, formalizando en su día la demanda con la súplica de que se dictase sentencia estimatoria por la que se declarase nulo por no ser ajustado a Derecho el acto administrativo objeto del recurso, por resultar infundada y carente de motivación la valoración pericial de la que trae causa, y se declarase asimismo la improcedencia de una nueva comprobación de valores en relación con el mismo hecho imponible.

QUINTO

La Administración del Estado demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declarase la desestimación del presente recurso e impusiesen las costas a la parte actora. Y la Administración de la Comunidad Autónoma codemandada solicitó asimismo en su contestación a la demanda la desestimación en todos sus términos de las pretensiones deducidas de contrario.

SEXTO

Acordado el recibimiento a prueba, finalizado el período probatorio, formuladas conclusiones sucintas por las partes y señalado día para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el...

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