STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2003:10242
Número de Recurso2962/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00434/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0009946 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2962/2003 Materia: CANTIDAD Recurrente/s: Leticia , María Inmaculada Recurrido/s: TELEFONICA SA, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, ANTARES SA, COMISION DE CONTROL DEL PLAN PROMOTOR JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 17 de MADRID DEMANDA 1019/2002 C.A. Sentencia número: 434/2003 Ilmos/as. Sres./as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID a treinta de Junio de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª

de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres./as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 2962/2003, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª Luis Jesús Rubio Sanz, en nombre y representación de Leticia , María Inmaculada , contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 17 de MADRID en sus autos número 1019/2002, seguidos a instancia de las recurrentes frente a TELEFONICA SA, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, ANTARES SA y COMISION DE CONTROL DEL PLAN PROMOTOR, en reclamación por CANTIDAD, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dª MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Las demandantes han prestado servicios para Telefónica de España SAU hasta que quedaron desvinculadas de dicha empresa a finales del año 2000, en virtud de un Expediente de Regulación de Empleo autorizado mediante resolución de fecha 18-7-99 según la que la Dirección General de Trabajo autoriza a Telefónica de España "la extinción de los contratos de trabajo de 10.846 trabajadores . . . que podrán voluntariamente acogerse al Plan diseñado al efecto y concretado en el Acuerdo de 1-7-99 y en el documento complementario de fecha 7-7-99, suscrito con el Comité Intercentros de la Empresa y con las representaciones sindicales mayoritarias, en la forma, términos y condiciones que se estipulan en el mismo.".- SEGUNDO.- Las demandantes se acogieron voluntariamente a dicho Plan, concretamente al punto 5. Programa Incentivado de Desvinculación, extinguiéndose sus contratos de trabajo en el año 2000, suscribiendo el denominado "contrato de desvinculación incentivada", dicho contrato tiene un anexo denominado "cálculo programa incentivado de desvinculación", con el que los demandantes no están de acuerdo en base a los hechos expuestos en la demanda.".- TERCERO.- En el Plan Social se establece la constitución de una Comisión Paritaria de Seguimiento del ERE, para resolver las incidencias que se fueran produciendo durante su vigencia.- CUARTO.- Como consecuencia de la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por CCOO, se acordó, en Acta de Conciliación, que "Teniendo en cuenta la naturaleza del programa incentivado de desvinculación que supone la extinción del contrato de trabajo y tiene como finalidad posibilitar la continuidad en las cotizaciones de Seguridad Social y garantizar sus prestaciones, además del pago de una renta, asume el compromiso de no deducir en ningún caso de la renta global la cuantía de la prestación por desempleo, tuviera o no derecho a ella el trabajador. Este compromiso no afecta al importe teórico del Convenio Especial con la Seguridad Social que continuará deduciéndose como hasta el presente".- En estos términos fue asumido por la C.S.ERE en reunión de 22/03/00.- QUINTO.- Posteriormente tuvo lugar otra modificación del programa incentivado de desvinculación, mediante acuerdo de la C.S. del ERE de 30-11-2000, por el que se establecen determinadas mejoras, que no modifican lo previsto en el plan social respecto a la fórmula de cálculo de la renta.- SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de prescripción y desestimando la demanda interpuesta por Dña. Leticia y Dª María Inmaculada contra TELEFÓNICA, SA, TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., ANTARES, SA y COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN PROMOTOR, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13 de...

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