STSJ Canarias , 23 de Abril de 2002

PonenteJAIME GUILARTE MARTIN-CALERO
ECLIES:TSJICAN:2002:1254
Número de Recurso1495/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA n° 471 Recurso n° 1495/98 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Helmuth Moya Meyer D. Jaime Guilarte Martín Calero En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2002.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso, tramitado por el procedimiento ordinario, seguido a instancia del demandante la entidad mercantil AGRO-TIGA S.A. y en su representación y defensa el Letrado Don Antonio Iboleón Cabrera, y como Administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias y en su representación y defensa el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, versando sobre denegación de subvención, siendo ponente el Magistrado don Jaime Guilarte Martín Calero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación del actor presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo formalizando demanda con la petición de que se dicte sentencia por la que "con estimación del presente recurso contencioso-administrativo que esta parte ha interpuesto contra la resolución del Director General de Estructuras Agrarias de 26 de junio de 1998, y en consecuencia, se condene a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias a declarar la nulidad de pleno derecho del acto por el que se deniega la subvención solicitada por la recurrente entidad mercantil AGRO-TIGRA S.L. y se dicte nueva resolución por la que se reconozca a mi poderdante la subvención solicitada, esto es, el 40% de la inversión realizada que se cifra en la cantidad de 22.692.621 pesetas todo ello con expresa imposición de costas a la parte contraria, más los intereses legales".

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ajustarse a Derecho el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas, no compareciendo la parte actora a la ratificación de la pericial admitida a su instancia y se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por la parte demandada.

CUARTO

Señalado día y hora para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La entidad recurrente solicitó el día 26 de abril de 1996 un auxilio económico para la realización de una inversión de 81.616.110 pesetas en su explotación agraria de producción de plátanos.

Dicha petición fue denegada por la resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de fecha 26 de junio de 1998 con fundamento en que ya ha agotado el tramo de inversión auxiliable disponible para su explotación por haber sido beneficiaria de otras subvenciones para mejoras estructurales de la misma explotación agraria que superan el limite máximo de inversión subvencionable en el periodo de 6 años. Concretamente, según la certificación administrativa obrante en autos, tres son las subvenciones que se habían otorgado a la entidad recurrente al amparo del Decreto 156/93 de 13 de mayo por un importe total de 64 millones de pesetas de las que interesa destacar ahora que en el año 1995, por resolución de fecha 21 de diciembre de 1995, se otorgó una subvención de 29.155.241 pesetas.

Invoca genéricamente la resolución impugnada como fundamentación jurídica los Reglamentos de la Unión Europea 2328/91 y 950/97 y las...

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