STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:10216
Número de Recurso1865/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso de Suplicación n° 1865/03-J TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL SECCION SEXTA MADRID Recurso n° 1865/03 - J Sentencia nº 435 Iltmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Presidente Ilma. Sra. Dª Josefina Triguero Agudo, Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, En Madrid, a treinta de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 1865/03 interpuesto por el Letrado D. Jorge Puente Fernández en nombre y representación de Dª María Dolores , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 9 de los de MADRID, de fecha 20 de diciembre de 2002, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 789/02 del Juzgado de lo Social n° 9 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María Dolores contra OXFORD ENGLISH SL., DON Jose Ángel , FONEDEST ENGLISH SL., OXBRIDGE SL, DON Jose Ángel y FOGASA, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 20 de diciembre de 2002 cuyo fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dª María Dolores con DNI nº NUM000 , prestó sus servicios para la codemandada FONEDEST ENGLISH SL., desde el 27 de mayo de 1999, con la categoría profesional de Ayudante Comercial, percibiendo una remuneración mensual bruta incluída prorrata de pagas extraordinarias de 2.494,83 Euros.

SEGUNDO

Deforma continuada la actora venía percibiendo su salario con retraso, habiendo presentado demanda en reclamación de 12.411,44 Euros, adeudados en concepto de salarios.

TERCERO

En fecha 2 de julio de 2002, la empresa negó a la actora el acceso a su puesto de trabajo, sito en C/ Alberto Alcocer, 46, B-1º, no abonándole salario alguno.

CUARTO

La actora no ostenta ni lo a hecho en el último año cargo de representante de personal ni sindical.

QUINTO

En fecha 22.07.02, presentó demanda de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 7.08.02, sin efecto ante la incomparecencia de la demanda.

SEXTO

En fecha 4.11.02, presentó escrito ampliando la demanda frente a la empresa OXBRIDGE SL.

SEPTIMO

El centro de trabajo donde prestaba servicios la actora, sito en C/ Alberto Alcocer, 46-B-1°, no consta si sigue cerrado, o si en el se ejerce alguna actividad, cual sea, y por quien. Tampoco ha sido probado si trabajadores de Fonedest English, SL., ahora prestan servicios para Oxbridge, SL., ni si esta empresa imparte enseñanza a alumnos de Fonedest, ni si existe alguna relación y de que tipo entre ambas sociedades.

OCTAVO

Al acto de juicio no compareció ninguna de las empresas codemandadas, pese a estar citadas en legal forma y con apercibimiento expreso de ser tenidas por confesas. Si compareció el FOGASA demandado.

En el acto del juicio, desistió la parte actora de la codemandada OXFORD ENGLISH SL., y de la persona física también demandada DON Jose Ángel .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante Dª María Dolores representada por el Ldo. D. Jorge Puente Fernández, siendo impugnado de contrario por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado en nombre de FOGASA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

CUARTO

En fecha 5 de mayo de 2003 se presentó escrito por el Ldo. D. Jorge Puente Fernández en nombre de Dª María Dolores , y se dictó Auto de fecha 2.06.03, cuya parte dispositiva dice: "Se admiten los documentos consistentes en carta de 15 de enero de 2003 y demanda de despido. Se inadmite el resto, que no surtirá efecto alguno".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda de resolución de contrato. El primer motivo se ampara en el apartado c) del art. 191 LPL por infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, alegando en el encabezamiento del motivo la inaplicación de lo dispuesto en los arts. 91.2 y 94.2 de la LPL y a resultas de la prueba testifical practicada, por requerir una carga de la prueba excesiva sobre el trabajador.

Este planteamiento no es acertado, pues ante todo los preceptos citados son de índole procesal y no sustantiva, al igual que el art. 217 de la LEC que a continuación se alega en el desarrollo del motivo, por lo que el cauce adecuado sería el del apartado a) del art. 191 LPL y no el del apartado c), con lo que la consecuencia de la estimación no sería nunca la directa estimación de la demanda, como se pide en el suplico, sino la nulidad de la sentencia que hubiera demanda, como se pide en el suplico, sino la nulidad de la sentencia que hubiera infringido las normas procesales citadas, lo cual no sería en todo caso posible respecto de los artículos citados de la LPL, que establecen una facultad judicial de tener por confesa a la demandada y no un efecto necesario de la incomparecencia o de la falta de aportación de documentos.

Por otro lado, en el desarrollo del motivo se mezclan dos aspectos del litigio por completo diferentes, como son el relativo a la carga de la prueba en cuanto al hecho de la subrogación que se alega, y el que concierne a la apreciación de un despido tácito. Este último es de naturaleza sustantiva y para su impugnación se debería haber formulado un motivo separado al amparo del art. 191.c) en el que se citasen los preceptos y jurisprudencia infringidos. La única sentencia del Tribunal Supremo que se invoca es la de 16-11-98 (recurso...

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