STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Junio de 2003

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2003:10159
Número de Recurso129/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de apelación 129/2002 Ponente: Sra. María Teresa Delgado Velasco.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Sexta.

SENTENCIA núm. 780 Ilmos Sres.

Presidente: Don Jesús Cudero de Blas Magistrados: Doña María Teresa Delgado Velasco Doña Cristina Cadenas Cortina Doña Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

En la villa de Madrid a 28 de junio del año 2003.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación número 129/02 interpuesto por don Rubén contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 12 de Madrid, de fecha 5 de abril de 2002, dictado en la ejecución 08/01 del procedimiento abreviado n° 61/00, general 103/0011.

Es ponente Doña María Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2002 el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 12 de los de Madrid dictó auto en el procedimiento abreviado n° 61/01, cuya parte dispositiva desestimaba el recurso de súplica interpuesto dejando plenamente vigente y ejecutiva la resolución recurrida reseñada en el antecedente de hecho, que a su vez acordaba en cuanto a los intereses de demora solicitados en la alegación primera y segunda del escrito presentado que no cabe la aplicación retroactiva de los mismos conforme se acordó en la providencia de fecha 12 de diciembre de 2001...y se acordó requerir al Ayuntamiento de Madrid para que abonase los intereses legales del dinero desde la firmeza de las sentencia.

SEGUNDO

El actor don Rubén interpuso el 26 de abril de 2002 contra el anterior Auto de 5 de abril de 2002, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por providencia del Juzgado de 29 de mayo de 2002. De dicho escrito se dio trasladó a la otra parte, el demandado Ayuntamiento de Madrid, formulando escrito de oposición con fecha 11 de junio de 2002.

TERCERO

Emplazadas las partes, se elevaron los autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo del recurso de apelación la audiencia del día 27 de junio de 2003, teniendo así lugar.

CUARTO

En la substanciación de este juicio se han observado todos los términos y prescripciones legales.

Ha sido Magistrada Ponente doña María Teresa Delgado Velasco, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

En este recurso de apelación la parte apelante don Rubén solicita que se revoque el Auto de fecha 5 de abril de 2002 que confirmó en súplica la providencia de fecha 4 de marzo de 2002 en la que se disponía que los intereses de demora solicitado en la alegación primera y segunda del escrito presentado no cabe la aplicación retroactiva de los mismos conforme se acordó en la providencia de fecha 12 de diciembre de 2001...y requerir al Ayuntamiento de Madrid para que abone los intereses legales del dinero desde la firmeza de la sentencia El referido Auto argumentaba que procedían los interese legales ordinarios del dinero desde la firmeza de la sentencia pero no los de demora por cuanto el Ayuntamiento había acordado el pago del principal adeudado, y deja abierta la posibilidad e que la parte demandante reclame por medio de otra acción los intereses formulados.

La apelación se fundamentaba principalmente en los siguientes argumentos:

- Que no se ha ejecutado totalmente la sentencia del Juzgado de 23 de junio de 2000 ya que en la expresada liquidación no se recogían ni los intereses de las cantidades abonadas devengados por al mora o retraso de la Administración en el pago de las cantidades adeudadas desde el momento de su devengo, es decir desde el momento en el que deberían haberse abonado desde el año de 1993, mensualmente acumulativas hasta alcanzar las sumas anuales que para los años 1993 al 1999 figuran en al liquidación practicada por el Ayuntamiento.

- Que tampoco se ha incluido el interés legal de demora del artículo 106 de la LJCA.

- Para ello invoca los artículos 1101 y 1108 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial establecida en ea sentencia del Tribunal Supremo de 1 y 2 de junio ,18 de junio y 22 de septiembre de 1997 y otras que señalan que el acreedor no debe cargar con el detrimento patrimonial de no reconocerle los intereses correspondientes respecto de las cantidades que integraban su haber como debidas y acreditadas. Invoca el enriquecimiento injusto.

- Exigibilidad "ope legis" sin que se aprecie su reclamación por el acreedor ni tenga que pronunciarse sobre tal cuestión el órgano jurisdiccional. Cita las sentencia de TC n°167/1985.

- Que la obligación de satisfacer los interese es un crédito accesorio de la indemnización principal.

- Que el requerimiento extrajudicial se llevó a cabo mediante escrito de 8 de junio de 1999 siendo desestimado por resolución de la misma Corporación de 8 de septiembre de 1999.

- Hace una liquidación que cuantifica en 3.170540 pesetas.

- Que a la cantidad líquida abonada por al Administración deberá añadírsele el interés legal del dinero calculado desde la fecha de notificación a la Administración demandada de la sentencia dicta da pro el Juzgado en primera instancia en 23 de junio de 2000 y ratificada por el TS Justicia por sentencia de 23 de diciembre de 2000.

El Ayuntamiento demandado comparte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR