STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2003:9895
Número de Recurso1453/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00778/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 1.453/01 SENTENCIA NÚM. 778 PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Francisca Rosas Carrión Dª. María Jesús Vegas Torres D. José Felix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a 24 de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.453/01, interpuesto por la Procuradora Dª. Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de D. David , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía de fecha 19.3.01, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 29.1.01, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español; siendo parte la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinen-- tes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba por el Sr. Abogado del Estado, éste le fue denegado por la Sala. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada en fecha de 29.1.2001 por la Jefatura del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid - Barajas, por la que se denegó la entrada en territorio español a don David , nacional de Ecuador, y se ordenó su retorno al lugar de procedencia, así como la dictada en fecha de 19.3.2001 por el Director General de la Policía, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la primera.

La actuación administrativa impugnada tuvo por fundamento el art. 25.1 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en la redacción dada por L.O. 8/2000, al no presentar el recurrente los documentos justificativos del objeto y las condiciones de la estancia prevista.

Se insta en la demanda la anulación del acto impugnado y que se le reconozca al recurrente el derecho a la entrada en territorio español, con indemnización de los daños y perjuicios que se le han causado.

SEGUNDO

Conforme al art. 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en la redacción dada por la L.O. 8/2000, el extranjero que pretenda entrar en España, entre otros requisitos, deberá presentar los documentos que reglamentariamente se determinen para justificar el objeto y condiciones de la estancia.

A su vez, los arts. 26.2 y 60 de la citada Ley Orgánica previenen que a los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos para la entrada, les será denegada la misma mediante resolución motivada, y a los que en frontera no se les permita el ingreso en el...

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