STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Junio de 2003

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2003:9927
Número de Recurso1894/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.894/99 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª Teresa Barril Roche Recurrente: D. Serafin Abogado del Estado (M.T.A.S.)

Parte codemandada: ALLIANCE CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 1120 ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a veinticuatro de Junio del año dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1.894/99 interpuesto por la Procuradora Dª.

Teresa Alas Pumariño en nombre y representación de D. Serafin , contra resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de Diciembre de 1.999, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo de 25 de Agosto anterior sobre autorización a la empresa "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA" para extinción de contratos de trabajo en expediente de regulación de empleo nº 45/99; habiendo sido partes demandadas el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado por la Abogacía del Estado, y la empresa "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA."

con representación en el Procurador D. Juan-Ignacio Avila Hierro. La cuantía del recurso resulta indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en el correspondiente escrito de formalización de su recurso.

SEGUNDO

EL Abogado del Estado y la parte codemandada contestaron oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones respectivas que estimaron convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día 23 de Junio del 2.003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo se impugna por D. Serafin la autorización administrativa a la empresa "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, SA." para la extinción de contratos laborales de hasta un máximo de ochocientos treinta trabajadores de su plantilla que voluntariamente optasen por ser incluidos en el expediente de regulación de empleo de que se trata, y, asimismo, acogerse a las medidas de protección estipuladas en los acuerdos de 6.8.99 pactados entre la empresa y su representación laboral, según resolución de la Dirección General de Trabajo de 25 de Agosto de 1.999, confirmada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 15 de Diciembre siguiente.

Adquieren especial relevancia para el enjuiciamiento que nos ocupa los siguientes datos: de un lado, como condiciones particulares concurrentes en el hoy actor, su vinculación con la parte empresarial mediante un contrato de alta dirección y el hecho de su despido en fecha 30 de Julio de 1.999; y de otro lado, como determinante a efectos de la regulación de empleo de autos, el acuerdo posterior suscrito el 6 de Agosto siguiente entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

SEGUNDO

Según señala la Sala Tercera del Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de Octubre de 2.002, el artículo 51.3 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 9 a 12 del Real Decreto 696/1.980 de 14 de Abril establecían la obligación empresarial (o de los trabajadores, cuando de modo subsidiario se iniciara a través de la solicitud de sus representantes el expediente) de abrir un período de discusión y consultas con los representantes de los trabajadores; y este período de discusión y consulta constituía un requisito, que tenía por objetivo la búsqueda de un acuerdo entre los interlocutores sociales encaminado a la homologación administrativa, sí tal acuerdo se producía, o a la autorización de la Autoridad Laboral, en caso contrario, para la extinción de los contratos por causas económicas o tecnológicas. En esta misma línea la Directiva 92/56/CEE, de Consejo, de 26 de Agosto, referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de despidos colectivos, en su artículo 2.1 establecía que el empresario debía consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vista a llegar a un acuerdo.

Se trataba, por tanto, de una consulta que se imponía al empresario cuando, para superar situaciones críticas de la empresa, optaba por el despido colectivo. Constituía un trámite previo y preceptivo, cuya omisión determinaba la nulidad de actuaciones. Y si bien con anterioridad a dicho período de consulta se había de notificar a la autoridad laboral, ésta durante el desarrollo de las negociaciones no tenía intervención Sólo a su conclusión se daba participación a dicha autoridad, dependiendo del resultado de la negociación la ulterior tramitación del expediente y, desde luego, la naturaleza y sentido de la intervención de la Administración a través de una resolución que sería de homologación o no del acuerdo, si éste se hubiera producido, o, en caso contrario, de otorgamiento o denegación de la autorización que se solicitaba a través del oportuno expediente de regulación de empleo La homologación de la propuesta de extinción de las relaciones...

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