STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Junio de 2003

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:9722
Número de Recurso1312/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00755/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.312/00 S E N T E N C I A NUM. 755 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfredo Roldán Herrero Magistrados Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Francisca Rosas Carrión Dª Mª Jesús Vegas Torres D. José Felix Martín Corredera D. Francisco Javier Sancho Cuesta En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil tres .

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.312/00, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de Dª Carolina , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, en fecha 25 de Agosto de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 20 de Mayo anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó su escrito en el que, alegando los hechos que estimó oportunos y los fundamentos de derecho correspondientes, solicitó se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló fecha para votación y fallo el 19 de Junio del año en curso .

Siendo PONENTE la Iltma. Sra. Magistrado Dª Clara Martínez de Careaga y García .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación que la aquí demandante, de nacionalidad brasileña, efectúa de la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, en fecha 25 de Agosto de 2.000, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Barajas, de fecha 20 de Mayo anterior, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español, acordándose su retorno al lugar de procedencia.

En la expresada resolución de 20 de Mayo de 2000 se hace constar como motivo de la denegación el no cumplir el requisito de presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista, y ello de acuerdo con lo prevenido en el artículo 5.1 c9 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen.

SEGUNDO

La recurrente , que estima que cumplía los requisitos exigibles para su entrada en España como turista, sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que las mismas no se encuentran suficientemente motivadas pues , estima, que no se concretan las causas por las que no se le admite en España.

Tal alegación no puede ser acogida al constar con total claridad en la resolución impugnada que el motivo por el que a la recurrente se le negó la entrada en nuestro país fue el no justificar el objeto y condiciones de su visita, siendo obvio que para la acreditación de tales circunstancias ésta hubiera podido presentar los documentos que hubiera estimado convenientes en orden a demostrar que , como alegaba, el motivo de su viaje era hacer turismo en nuestro país.

Con tal fundamentación se ha...

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