STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2002

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2002:627
Número de Recurso417/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA n° 240 Recurso n° 417/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS D. Ángel Acevedo y Campos Dª Ana Teresa Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 417/99, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de D. Darío y Dª Elisa , representados por el Procurador Sr. Munguia Santana y dirigido por la Letrada Sra. Ramallo Fariña, siendo Administración demandada la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, representada y dirigida por el/la Letrado de su Servicio Jurídico, versando sobre denegación de legalización de vivienda, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Ana Teresa Afonso Barrera, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución del Director General de Urbanismo de 11 de mayo de 1998 se denegó la autorización para la legalización de una vivienda unifamiliar en el Barrio de Veigapala, termino municipal de San Sebastián de La Gomera. Interpuesto recurso ordinario el día 21 de agosto de 1998, fue inadmitido a tramite por extemporáneo por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Política Territorial y Medioambiente de 8 de abril de 1999.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la Resolución de 23 de diciembre de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por los recurrentes, y en consecuencia la anule, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, en su caso, se desestime al ser ajustado a derecho el acto impugnado, imponiendo las costas a la parte demandante.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se plantea el problema de conocer cual es la resolución administrativa concreta que se impugna porque de una parte, en el escrito de interposición se dice textualmente que "se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 8 de abril de 1999 por la que se acuerda la desestimación del recurso interpuesto contra la Resolución del Director General de Disciplina Urbanística y Medio Ambiente de 11 de mayo de 1998", y de otra, en el suplico de la demanda se solicita la anulación de la Resolución de 23 de diciembre de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto.

SEGUNDO

Alega la administración demandada la inadmisibilidad del recurso por incurrir en desviación procesal, alegación que debe prosperar, declarando la inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo por las siguientes razones:

  1. Instada por los recurrentes la legalización de las obras realizadas en su vivienda, por Resolución de la...

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