STSJ Canarias , 28 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:664 |
Número de Recurso | 264/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00186/2002 ROLLO N°: RSU 264/2000 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiocho de Febrero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DOÑA MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, DON RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AGRICOLA RODRIGUEZ QUINTANA, S.A. contra el Auto del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha 27.01.2000, dictada en los autos de juicio n°
362/97, pieza separada 28/00 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por DON Eloy Y OTROS frente a AGRICOLA RODRIGUEZ QUINTANA S.A., SAT 8020 Luis Francisco Y FOGASA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
En el Juzgado de instancia se sigue contra las empresas SAT 8020 Luis Francisco , AGRICOLA RODRIGUEZ QUINTANA S.A. Y EL FOGASA ejecución de sentencia n° 62/97 y ac. Por Providencia de 24 de Diciembre de 1999 se acordó continuar la ejecución ante la comunicación del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Las Palmas de fecha 8 de Noviembre de 1999 de que por resolución de la misma fecha se había tenido por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos de AGRICOLA RODRIGUEZ QUINTANA S.A. y se habían designado interventores.
Por la empresa ejecutada AGRICOLA RODRIGUEZ QUINTANA S.A. se ha formulado recurso de reposición con base a los argumentos explicitados en su escrito de entrada 7 de Enero de 2000, dado traslado del mismo a la parte contraria aquella lo ha impugnado.
La parte dispositiva del Auto dispone: No haber lugar a reponer el párrafo segundo de la Providencia recurrida de 24 de diciembre de 1999 en que se acuerda continuar la ejecución, que se mantiene.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.
Contra el Auto que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia que acordaba la continuación de la ejecución por los créditos de titularidad de los actores, interpone recurso de suplicación la dirección legal de la empresa ejecutada, articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral, infracción del artículo 9 de la Ley reguladora de la Suspensión de Pagos y demás concordantes, así como del artículo 32.1 Estatuto de los Trabajadores; ambos en relación con el artículo 32.5 del mismo texto normativo.
Dos son las cuestiones sometidas a debate; la primera y principal radica en determinar si el hecho de que la empresa ejecutada se encuentre en suspensión de pagos es causa suficiente para acordar la paralización de la ejecución que en su contra se sigue en el Juzgado de instancia.
La segunda y subsidiaria, si la garantía de ejecución separada se refiere exclusivamente a salarios y no a indemnizaciones y si son de aplicación los límites que el artículo 32 ...
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